viernes, 15 de julio de 2022

Pinceladas: El espacio de protección de los muros del Cementerio de La Cala

AUTOR: D. Andrés Cintrano Fernández
 
Muchas personas no se habrán fijado en ello, a pesar, de las numerosas visitas que han hecho y hacen para limpiar las lápidas o poner flores a sus familiares difuntos. 
Me refiero al recinto del patio 1 y 2 que está, hoy en día, protegido por una arboleda perimetral. Esta arboleda ocupa 1,00 metros de anchura de tierra que pertenece al mismo; pero si cuando se hicieron los primeros enterramientos allá por 1.832, todavía no estaba cercado el recinto, hecho que se concluyó en 1.838 y no estaba documentado esa protección perimetral, ¿qué ocurrió para que se tomara esa medida?

Retrocedamos al mes de mayo de 1.911. El Regidor Don Simón Fernández Escarcena, el cual unos años atrás fue Alcalde, denuncia en Sesión Ordinaria un rumor público que se había propagado, de hallarse amenazado el muro Norte del Cementerio, por haberse desnivelado al labrar las tierras hasta llegar a los cimientos y que lo mismo ocurría con el lado Este y el Sur.
Al carecer, en aquellos momentos de Arquitecto Municipal, se acordó que, previo reconocimiento, se informase por los Peritos Públicos de Albañilería.
En aquella época, cuando se constituía una nueva Corporación normalmente se nombraban Peritos en los diferentes oficios: de Albañilería, de Zapatería, de Cerrajería, de Carpintería, de Sastrería, de Molinos, de Bebidas, de Pescado, Judiciales, de Grano, de Huertas, de Montes, de Viñas, de Ganadería, de Colmenas y de Tierras, que cooperaban con el Ayuntamiento en todos aquellos asuntos, que se presentasen por denuncias, Pleitos, etc.
Vista la situación y el problema que se presentaba, en el mes de Julio, la Corporación toma el acuerdo de que para mejor proveer, se practicase una inspección ocular sobre el terreno por la Comisión de su seno, compuesta por los Señores 2º Teniente de Alcalde Don Francisco Muñoz Martín, 3º Don Miguel Jiménez López y Regidor Síndico Don Manuel Vallejo Figueroa, los cuales informasen acerca de su importancia, perjuicio que se ocasionaban y estimación aproximada de ellos.
Resultando ser cierto tal rumor, La Comisión dictaminó que efectivamente se había roturado el terreno hasta la cimentación de los muros del Cementerio para la plantación de la vid y se consideraba que se debía respetar la rasante de esta, en la extensión de un metro por lado para su firmeza como era uso y costumbre observada en la localidad en la construcción de los edificios públicos.
Don Francisco Rodríguez Werner, en nombre de su madre Doña Teresa Werner Navarro, dueña de la parte de los terrenos limítrofes, comparece en Audiencia manifestando que su madre no ha ordenado tal roturación, que lo que habrá ocurrido seguramente es que los trabajadores al labrar dichos terrenos, a la razón plantado de vid, habrán arrancado con las herramientas las malas hierbas, apareciendo por esta causa el terreno como roturado, extrañándose que se asegurase por los Peritos, que con ello se originan perjuicios a las paredes del Cementerio, atribuyendo al mal estado de estas, si lo están, a defectos de construcción.
La Corporación, considerando que en efecto aparece comprobada la roturación de los terrenos hasta la misma pared, visto lo legislado sobre el particular y los Artículos 350, 590 y 591 del Código Civil, dispuso que se respetase la distancia de un metro desde la pared el Cementerio, haciéndose desaparecer las plantaciones que se hallen a menor distancia y que se estimen los perjuicios que aparecen o resulta en la pared y en su consecuencia se aperciba a Doña Teresa Werner Navarro para que los indemnice o repare en debida forma.
Aunque Doña Teresa Werner, en Octubre, recurrió en Alzada ante el Gobernador Civil, éste, por escrito del 7 de Diciembre de 1912, revoca el acuerdo del Ayuntamiento “en cuanto a la estimación de perjuicios e indemnización de daños, dejando expedita la acción del Ayuntamiento para reclamarlos como entidad jurídica”.
El Ayuntamiento en su sesión del 16 del mismo mes, toma el acuerdo de “que se notifique a la interesada y luego que sea firme dicho acuerdo y la resolución del Gobernador, se ejecute aquel en la parte que se mantiene y se cumpla esta, ejercitándose la acción civil correspondiente, para la estimación e indemnización de daños al Municipio”.
Posteriormente el Ayuntamiento plantaría los árboles que ahora luce, seguramente para garantizar ese cumplimiento.
 
 

 

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