miércoles, 20 de julio de 2022

Representatividad municipal de Estepona en el Antiguo Régimen

Autor: Francisco Marcos Medina

Por Antiguo Régimen, desde el punto de vista histórico y en lo que a la gobernabilidad se refiere, se entiende el sistema de gobierno que había anterior a la Revolución Francesa de 1.789. Es un término acuñado por los revolucionarios franceses de esta época. Fue una forma de gobierno empleada en Francia, y en gran parte de Europa, durante los siglos XVII y XVIII.

Para contextualizar la gobernabilidad de Estepona durante este tiempo, tenemos que partir del nacimiento de Estepona como entidad propia, es decir como Villa, por lo que vamos a estudiar el origen de la adquisición del PRIVILEGIO DE VILLAZGO A ESTEPONA.

Plano de la Villa de Estepona (1725-1750) Fuente: Cartografía Digital de Andalucía
 


Sabemos por las fuentes históricas (1) que los territorios de Estepona fueron vendidos a la jurisdicción de Marbella el 2 de marzo de 1559. Dicha venta es ratificada por Felipe II el 14 de abril de 1561. Desde esta época hasta la consecución del privilegio de villa el 21 de abril de 1.729, va a estar dependiendo de la jurisdicción de Marbella.

Durante estos casi dos siglos de dependencia de la jurisdicción de Marbella, los intentos de emancipación van a ser varios. Los primeros intentos de la adquisición de una entidad territorial autónoma se remontan al siglo XVI (1.533) y el XVII (1.610). Entre los móviles que empujan a la población a conseguir esa independencia, entre otros, se destaca la cantidad de pleitos y enfrentamientos que se tenía con los gobernantes de Marbella. Entre los intentos más significativos se destacan (2):

a).- 1.724. La población de Estepona entrega al Consejo Real de Castilla 2.000 ducados de oro, cantidad que formaba parte de los 6.000 ducados que la población se había comprometido a pagar al Rey por la emancipación de Marbella. Los otros 4.000 ducados se pagarían en dos años a razón de 2.000 ducados por año.

b).- 1.726. A principios de año el Consejo Real falla a favor de la emancipación de Estepona. Marbella se sigue oponiendo en febrero. En abril, las autoridades de Marbella piden que se retenga la concesión de la emancipación y por lo tanto la concesión del privilegio de Villa. Ante este enfrentamiento el Consejo Real manda a Estepona al Alcalde Mayor de Málaga que, tras una consulta con la población, se pronuncia a favor de la emancipación y de seguir con el pleito contra Marbella.

c).- 1.727. El Consejo falla a favor de Estepona y no retiene el pleito que es lo que pedía Marbella. Ambas partes presentan las mismas alegaciones ya expuestas con anterioridad.

d).- 1.728. El Consejo publica las pruebas presentadas por ambas partes y éste falló a favor de Estepona. Y le concede la gracia Real de Privilegio de Villazgo a Estepona el 22 de octubre.

e).- 1,729. Marbella se sigue oponiendo, ofrece 10.000 ducados para que se declarase la nulidad de la concesión del privilegio,  intento que fue denegado. Así, de esta forma, el 21 de abril, el Consejo, estudiada la documentación referente a Estepona, concede a Estepona el privilegio de Villazgo.

Como Rey y Señor natural exmo, saco y libro a vos la dicha villa de Estepona de la jurisdicción de la dicha ciudad de Marbella, y su término, y os hago villa de por sí, y sobre si, con jurisdicción Civil y Criminal alta y baja…….. y os doy licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de esta dicha mi carta en adelante, juntos en vuestro ayuntamiento podáis hacer y hagáis elección de los Alcaldes ordinarios, y de la Hermandad, Procurador General, Regidores y Alguaciles… y que desde aquí en adelante, perpetuamente para siempre jamás el referido Alcalde Mayor, Regidores y demás Ministros de la dicha ciudad de Marbella no puedan entrar ni entren en esa villa ni en su jurisdicción y término, a hacer, ni hagan actos de Jurisdicción…” (3).

Cuando los funcionarios llegan a Estepona (habían salido de Madrid el 7 de junio y llegan el 20 del mismo), la representatividad, de la ya Villa, estaba en manos de Diego Sánchez López (Alcalde Ordinario), de Pedro Sánchez de la Escuela, Rodrigo Navarro y Juan Parrado (Regidores). Al día siguiente, 21 de junio de 1.729, los vecinos, reunidos en la plaza Mayor, nombran como representantes de la Villa, a las siguientes personas y en los siguientes cargos u oficios : (4)

CARGOS REPRESENTANTES 

Alcaldes Ordinarios.Tomás Vallejo Caravaca y Salvador Bracho 

Regidores.Pedro Monforte-.Lorenzo de Ahumada. JoséNavarro. José Lucas de Contreras Rivero. 

Procurador Síndico General.Miguel Prieto de Pineda. 

Alguacil Mayor.Gonzalo Martín Acevedo. 

Alcaldes de la Santa Hermandad.Pedro Becerra y Antonio del Toro. 

Alcalde de la Cárcel.Alonso Rodríguez. 

Escribano del Cabildo.Alonso Fernández de Casas. 

Durante el mes de junio y julio de 1729, se llevó a cabo la delimitación de las lindes de Estepona con Marbella (30.06.1729), con Ronda (01.07.1729) y con Casares (05.07.1729). 

El contenido y función de los cargos era el siguiente: 

ALCALDE: Término que procede de la palabra “al-qadi”, con la que se designaba en Al_Andalus a los jueces ordinarios. En la España cristiana, se utilizó para aludir a un variado conjunto de oficiales que tenían en común el ejercicio de la justicia. Las ciudades y villas elegían a sus Alcaldes, el tiempo de ejercicio era de un año. Se accedía a tal condición siendo vecino y tener casa abierta. En cuanto a sus funciones, la más importante era la judicial, después desempeñaron atribuciones administrativas. Con el tiempo la facultad electiva fue perdiendo terreno a favor del intervencionismo regio. (5).

REGIDOR: Eran los miembros del Ayuntamiento que tenían como objeto la administración pública municipal. Entre sus funciones, asistían a las sesiones, proponen medidas para el mejoramiento de los servicios municipales. Legislan mediante Ordenanzas, Decretos, etc. 

SÍNDICO: Pedía y proponía todo aquello que concerniera al bien común, tenía voz pero no voto en las reuniones de los Ayuntamientos. "la elección se debe ejecutar por todo el pueblo, dividido en parroquias, o barrios, entrando con voto activo, todos los vecinos seculares y contribuyentes”.(6) 

 ALGUACIL MAYOR: Eran los encargados de velar por la seguridad de las personas y el orden público. Arrestaba a los vagos, delincuentes y los encarcelaban. Su principal misión era la de cumplir y ejecutar las órdenes de los Corregidores y Alcalde Mayor.

 ALCALDES DE LA SANTA HERMANAD: Tienen su origen en el siglo XII. Se van a ir configurando como instrumento de seguridad ciudadana ante el clima violento que existía en muchas ciudades, éstas van a utilizar esta institución en defensa de sus intereses. A partir de la reforma de 1.496 había dos Alcaldes en las poblaciones de más de treinta vecinos, uno por parte de los hidalgos y otro por parte de los ciudadanos. Su jurisdicción comprendía el término municipal en el que tenían capacidad de juzgar, ejecutar. Su desempeño debería recaer en personas honradas, distinguidas y con medios económicos. El desempeño de tal función fue considerado como un título de honorabilidad. Todos los reyes, durante este período, apoyaron a las Hermandades que no se extinguieron hasta que no termina el Antiguo Régimen (7).

ALCALDE DE LA CARCEL: Sus principales funciones era ocuparse de la custodia y vigilancia de los presos de la cárcel. Los designaba el Ayuntamiento por sorteo entre todos los vecinos por un año, no gozaba de mucho interés por parte de los vecinos, las razones su baja remuneración. Sus actuaciones estaban sometidas al cumplimiento de una severa normativa. Tenían la obligación de llevar siempre un libro de asiento para la entrada y salidas de detenidos (8). No se podían ausentar sin permiso. En algunas ocasiones el oficio permanecía durante varios años en manos de una misma persona que se presentaba voluntaria para el nombramiento y que hacía de este oficio su profesión.

 ESCRIBANO: Además de escribir, daban fe de los acuerdos o resoluciones que se producían en las sesiones de las juntas. Su presencia en los Ayuntamientos era obligada, era el encargado de preparar las sesiones, levantar acta de lo acordado, custodia los libros de actas, hacía copias de los documentos municipales. Era un miembro más del Ayuntamiento, que aunque no formaba parte del mismo, constituye una pieza importante en la vida municipal. Tenían un salario fijo que provenía de los caudales del Ayuntamiento, pero no percibían ningún derecho o arancel añadido por el desempeño de este oficio. (9) "Por su ocupación los escribanos podrán recibir un moderado salario de los propios pero no cobrarán derechos por pregones ni remates ni escrituras ni procesos, que por su oficio están obligados a ello". 

Hacía 1739, diez años después, de la emancipación de Marbella, el Alcalde fue Francisco Aranda

El 22 de agosto de 1750 se eligieron Alcaldes Francisco José Fernández y Pedro Cintrano. Éstos ejercieron como tales hasta el 27 de abril de 1752, que fueron sustituidos por Francisco Recio y Alonso Martínez.

A partir de 1.752, se produce una revisión de la actuación de los Alcaldes y Regidores durante los últimos diez años. Las razones parecen ser dos: las muertes violentas de algunas personas sin que la justicia haya aclarado lo sucedido y que los cargos de las personas elegidas recaigan entre familiares emparentados. Por una Real Provisión (“disposición de carácter jurídico-administrativo a medio camino entre una Ley y Ordenanzas reales. Que tienen como objetivo regular actos de gobernación y administración de orden público”(10) la jurisdicción que ejercían los Alcaldes va a ser sustituida por un licenciado, de esta forma los alcaldes y otros cargos municipales cesan en sus funciones. En Estepona el Alcalde es sustituido por el Regidor de Marbella . El licenciado una vez examinados los Alcaldes que habían actuado como tales en éstos diez últimos años afirma. “ que los Alcaldes de Estepona eran buenos ministros, aptos para ejercer dichos empleos”.(11)

A finales del siglo XVIII (1.799) el Ayuntamiento está representado por los siguientes oficios y personas:

CARGOS REPRESENTANTES

Corregidor. Ignacio Pérez Vizcaíno. 

Alguacil Mayor. José Valencia Alguacil 

Regidor Decano. Antonio Díaz. 

Regidores. Francisco Perromán y Francisco Ortega. 

Procurador Síndico. Juan Moro. 

 Diputado del Común. José Bernal. 

Síndico Personero. Lorenzo Ahumada. 

 Secretario Público del Cabildo. Rafael García Gabaldón.

Observamos como aparecen cargos nuevos, como Corregidor, Diputado del Común, Síndico Personero. Se ha producido una pequeña reforma (con Carlos III en 1766, tras el motín de Esquilache) en el desempeño de los cargos municipales. Esta reforma iba encaminada a darle entrada en el desempeño de cargos a individuos designados por el común para que ejercieran determinados asuntos municipales (en materia de abastos, sorteos de quintas, etc). Éstos representaban a sectores populares que no estaban representados dentro del acaparamiento de las oligarquías municipales que controlaban los Ayuntamientos.

CORREGIDOR.(12). Se puede definir como un funcionario real que desempeñaba su cargo tanto en ámbitos provinciales como municipales. Era el lazo de unión entre éstos poderes territoriales y el monárquico. Resta autonomía a los gobiernos de los municipios. En nombre del Rey administra la justicia, interviene también en cuestiones a la fiscalidad municipal. Garantizaba el orden público y moral. Durante el Siglo XVIII este cargo va perdiendo funciones y acabó desempeñando tareas más administrativas que políticas.

DIPUTADO DEL COMÚN. Se puede definir , dentro de la reforma de los cargos municipales que llevó a cabo Carlos III, como el intento de dar participación en los gobiernos municipales de la gente del pueblo, de los “comunes”. Se elegirían, cada año, dos diputados en las poblaciones de menos de 2000 habitantes, en los de más de 2000 habitantes cuatro. El pueblo se dividía en parroquias o barrios, y en ellas se elegía tanto a estos Diputados como a los Síndicos Personeros.. Todos los vecinos, seculares y contribuyentes, podían participar como electores y elegidos, aunque existía la incompatibilidad en la elección de individuos al servicio del Ayuntamiento o de personas emparentadas en cuarto grado con los mismos ni de deudores del común.

SÍNDICO PERSONERO. Su origen se encuentra, al igual que el Diputado en Común, en el descontento de la gente común del pueblo tras el Motín de Esquilache. Se nombra uno por cada población. Su nombramiento se realizaba, en dos fases: una fase donde se reunían todos los vecinos de la parroquia para elegir a sus representantes, los cuales a su vez formaban la asamblea del Ayuntamiento que elegía al Síndico. En esta forma de elección, algún historiador, ha visto los precedentes de una elección democrática.(13)

Ambos cargos (Diputado en Común como el Síndico Personero) fueron creados para intervenir en la política de abastos principalmente, intervenían en todas las cuestiones que tuviesen conexión con el asunto, desde la participación en las juntas de pósitos, hasta en la intervención en la política de precios, velaban para que éstos no se saliesen de las condiciones del mercado.

A principios del siglo XIX siguiendo las actas (del 13.01 y 09.02 de 1.800) Capitulares del Ayuntamiento de Estepona la composición del Ayuntamiento era la siguiente:(14).

CARGOS REPRESENTANTES 

Corregidor.Ignacio Pérez Vizcaíno. 

Regidor Decano.Francisco Gil de Aranda. 

Regidor Segundo.Tomás Díaz Caravaca. 

Regidor tercero.Juan Carrasco Pérez. 

Síndico General.Roque Cano. Francisco de la Puente. 

Guarda del Campo. Alcalde de Hermandad.  Manuel Martín Serrano. 

Diputado de la Junta de Caudales.Francisco Gil Aranda. 

Diputado del Pósito.Tomás Díaz Caravaca. 

Diputado de Yeguas.Juan Guerrero infantes. 

Alguacil Mayor.José Valencia Pérez. 

Diputado de la Junta de Sanidad.Domingo Navarro Benítez. 

Padre General de Menores.Juan Carrasco Pérez. 

Depositario del Pósito Público.Melchor Cano Vallejo. 

Mayordomo de Propios.Juan de Herrera Sánchez. 

Perito de Viñas.Pedro Navarro Castillo y Juan Cano Vallejo 

Perito de Huertas.Francisco Jiménez y Juan del Monte. 

Perito de Montes.Bartolomé Ordoñez. 

Perito de Casas y Edificios.José González y Francisco Linares Toledo. 

Perito de Carpintería.Salvador Guerrero. 

Cobrador de la Santa Cruzada.Miguel navarro. 

Alcaide la Cárcel Pública.Juan Durán. 

Arrieros.Pedro de Silva y Antonio Rosales. 

En el acta del 30.06. de 1.800, según el escrito del Intendente del Reino de Granada de fecha 18.06.1.800, se imponen una serie de arbitrios para el pago de un servicio extraordinario para el pago de gastos del Estado.

Para octubre de 1800 el Regidor Juan Carrasco, por motivos de salud, va a ser sustituido por Lorenzo Ahumada. Durante este mismo mes se nombran Sargentos, Cabos Primero y Segundos. A finales de 1800 (03.12) se van proponiendo a dos personas para que de las cuales se nombre a una para el próximo año 1801 en el desempeño de algunos cargos públicos, así:

Francisco Gil nombra a Francisco Pedraza y a Manuel Herrera.

Tomás Díaz a Silvestre de Rocha y Gonzalo Caravaca.

Juan Carrasco Pérez a Lorenzo Ahumada y José Troyano Tendilla.

Juan Guerrero a Juan Arrizabalaga y Miguel Barraco.

Para Síndico a Isidoro Fernando Delgado y Francisco Perramón.

Alcaldes de Hermandad o Guardas de Campo a Melchor Cano Aguilar y Diego Blanco.

GUARDA DE CAMPO. Se puede definir como un Regidor que tenía la función de combatir el bandolerismo en el campo

DIPUTADO. Persona electa para representar a otras.

PÓSITO. Tiene varias afecciones, institución de carácter municipal dedicada al acopio de cereales, principalmente trigo que se prestaba a los labradores y vecinos en la época de escasez. También se refiera al edificio donde se guardaba el grano del pósito. Y como una asociación formada para la ayuda mutua entre trabajadores.

Su origen se remonta a la Edad Media, el Cardenal Cisneros los impulsa y desaparecen a finales del siglo XX.

Es una institución municipal que se encargaba de prestar cereales a los labradores en cantidades módicas. Acaparaban grano, principalmente trigo, y lo prestaban en épocas de sementera o malas cosechas a los labradores más necesitados. Tenían también como objetivo velar para que no faltara pan y que el precio del mismo no se desorbitara .

INTENDENTE DEL REINO DE GRANADA. El Intendente es una institución de origen francés, es introducida en España por Felipe V. Era un funcionario Real, que entre sus cometidos abarcaba asuntos de hacienda, gobierno, justicia , controlaba el ejército de la provincia.

El Reino de Granada se puede definir como una entidad territorial que se localiza dentro de la Corona de Castilla desde la Reconquista en 1.492 hasta la división territorial de 1.833. Estepona, entre otras, formaba parte de esta entidad territorial.

Según las Actas Capitulares del Ayuntamiento hasta septiembre de 1.801 sigue apareciendo Ignacio Pérez Vizcaíno como Corregidor de la Villa de Estepona. A partir de octubre de 1.801 parece como tal Antonio José Montoro Mira, como Corregidor y abogado de la Real Chancillería de Granada y capitán de guerra. (15). Siguiendo las Actas Capitulares el mismo ejerce tal función hasta primero de 1808. A partir de marzo de 1808 aparece como Corregidor Pedro Pérez de Vera, y como Regidor Decano Alonso Vázquez Carrasco. Para 1810 Lorenzo Ahumada (abogado) será el nuevo Corregidor.(16)

 

Referencias:

(1).-Archivo Municipal de Marbella. Cuaderno del Siglo XVIII.

(2).- Archivo Municipal de Marbella. Cuaderno del Siglo XVIII.

(3).- Archivo Histórico Municipal de Estepona. Documento Privilegio de Villazgo.

(4).- ROJO, Teo: :Historia de Estepona. Edad Moderna y Contemporánea. Siglos XVIII,XIX y XX. Volumen III. Ayuntamiento de Estepona. Delegación de Cultura.

(5).- GARCÍA DE VALDEAVELLANO, L: Curso de Historia de las Instituciones Españolas. Madrid.

(6).- AGÜERO DIREZ ,MT: El Municipio Alicantino durante el reinado de Carlos III. Alicante 1.988.

(7).- ÁLVAREZ DE MORALES,A: Las hermandades, expresión del movimiento comunitario en España. Valladolid, 1974 .

(8).- GONZÁLEZ FERNÁNDEZ,JM. La Burocracia Judicial de Bouzas, Vigo y Santiago(Siglos XVII Y XVIII). Vigo.1.999.

(9).-CASTILLO DE BOBADILLA. Política para Corregidores y Señores Vasallos. Instituto de Estudios de la Administración local. Madrid, 1.978.

(10) y (11). TEO ROJO. Obra citada anteriormente.

(12).- GARCÍA GALLO, A: Manuel de Historia del Derecho Español. Madrid.

(13).- DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Sociedad y Estado en el Siglo XVIII. Ariel.

(14). Actas Capitulares del Ayuntamiento de Estepona. Libro 1501. AHME.

(15).- Actas Capitulares del Ayuntamiento de Estepona. Libro 1501. AHME.

(16).- Actas Capitulares del Ayuntamiento de Estepona. Libro 1052. AHME.



 

 





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