viernes, 23 de septiembre de 2022

Representatividad y Elecciones en Estepona durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874)


En septiembre de 1.868 se produce una revolución “La Gloriosa”, trae como consecuencia el destronamiento de Isabel II y el inicio del período conocido como “Sexenio Revolucionario”.
 
Juan Prim. Foto extraída del libro de D. Manuel Soldevilla


El gobierno provisional es el resultado de la revolución de 1.868, las primeras elecciones se llevan a cabo por el Decreto de 6 de diciembre de 1.868. Las normas que las hicieron posible son entre otras:

1ª.- Decreto de 9 de noviembre de 1868, en el se especifica el establecimiento del Sufragio Universal y la forma en que ha de hacerse las elecciones en Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, y Diputados a Cortes.

2ª.- Orden del 14 de diciembre de 1868, se dictan varias disposiciones relativas al ejercicio del Sufragio Universal.

3ª.- Decreto de 20 de diciembre de 1868, decretando varias disposiciones para el ejercicio del Sufragio Universal.

4ª.- El número de diputados a elegir es de 350. Posibilidad de ser elegido por una o más provincias.

El hecho evidente es que se produce un cambio radical con respecto a la legislación anterior. Se elimina el Sufragio Censatario de la normativa electoral. De forma automática casi una cuarta parte de los españoles se incorporan al censo electoral.


A.- Representatividad y Elecciones a nivel Nacional.

La nueva normativa introduce la recuperación de la provincia como Distrito Electoral. Según el artículo 95 del Decreto de 9 de noviembre, en las provincias que tengan que elegir más de 6 Diputados quedarían divididas a su vez en 2 ó 3 circunscripciones. A cada provincia le correspondía un Diputado por cada 45.000 almas, y uno más por cada fracción de 22.500. De esta forma a las ocho provincias de Andalucía se le asigna un total de 67 Diputados. A Málaga le corresponden 10 Diputados (Málaga 3. Antequera 3 y Ronda 4).

 

Elecciones de Diputados de enero de 1.869.

 

Por la situación geográfica de Estepona sus votos se encuadran en la circunscripción de Ronda. De los cuatro diputados que le corresponden, dos salen elegidos por la opción republicana. Concretamente por el Partido Republicano de base más popular, y los otros dos pertenecen a los Monárquicos (mezcla de progresistas, unión liberal y demócratas). En la edición del día 9 de marzo jueves del diario “Avisador Malagueño”, informa : que en Estepona se ha dividido por mitad la elección entre las candidaturas adictas y de oposición”. Se refiere al gobierno, las candidaturas que lo apoyan y las votan en contra. Sigue informando el mismo diario en su edición del día 20 de enero de 1896 miércoles lo siguiente:

“DEBE AVERIGUARSE .- Se nos ha manifestado que han sido varios los abusos que ha cometido en estos días de elección un alcalde de uno de los pueblos inmediatos a esta capital, correspondiente a la circunscripción de Ronda. Llegaron aquellos hasta el punto según se nos ha dicho, que entre otros abusos impidió que un elector votase a una candidatura en que solo figuraban nombres de candidatos republicanos. Nosotros que ante todo queremos que la ley se cumpla, y que se respeten todas las opiniones, lamentamos tantos abusos si son ciertas estas noticias, y de comprobarse de una manera indubitada deben ser severamente corregidos.”

En la información sobre las elecciones en la edición del “Avisador Malagueño” del mismo día, informa sobre algunas de las vicisitudes del proceso electoral en Málaga la capital:

 

 “En una ciudad de 100.000 almas en la que debe de haber 25.000 electores se han señalado sólo nueve distritos electorales, lo que ha ocasionado tal aglomeración en muchos de ellos, que ha sido completamente imposible el votar a muchas personas, aun cuando han acudido varias veces a hacerlo, por no poder entrar en el local de la elección. Comparando Málaga con Madrid, con 280 mil habitantes había 100 distritos lo cual corresponde a un Distrito Electoral por cada 2800 almas, si en Málaga se hubiese señalado en la misma proporción corresponderían 35 ó 36 Distritos y se hubiese hecho la elección con comodidad y desahogo. Por eso se ha producido

Los Diputados que eligen los electores de Estepona por la circunscripción de Ronda en las elecciones del 15 de enero de 1.869 son:

Joaquín García Briz. Obtiene 15.023 votos. Profesión: abogado.

José López Domínguez. Obtiene 27.411 votos. Profesión militar, profesor.

Blas Perrad Alcedar. Consigue 18.477 votos. Profesión militar.

Antonio de los Ríos. Consigue 19.378 votos. Profesión; Escritor, filósofo, diplomático. (1).

 

Elecciones de Diputados del 08 de marzo de 1.871.

 

Siguiendo la Ley de primeros de enero de 1871 sobre los diferentes distritos en los que queda divido Málaga, el distrito de Gaucín lo componen: todo el partido de Gaucín con (18.714 habitantes), Estepona con (15.692 habitantes), Juzgar, Alpendeire, Farrajan, e Igualeja, las cuatro localidades suman un total de (3.672 habitantes). Otras localidades son Genaguacil, Jubrique, Atajate, etc

Distrito que le corresponde 1 Diputado. El mismo es Antonio de los Ríos Rosas, que se dará de baja, siendo sustituido por Manuel Ruíz Higuero el 24.01.1.872. (2)..

La prensa de la provincia cuenta algunas informaciones de este proceso electoral en la provincia, concretamente en Estepona, dentro del distrito de Gaucín, como al candidato ganador se le enfrentó el republicano Isidoro Montero.

En la edición del “Avisador Malagueño “del día 9 de marzo jueves, número (9103), en referencia a las candidaturas adictas al gobierno, especifica que: “que en Estepona se ha dividido por mitad la elección entre las candidaturas adictas y de oposición.”   Sigue informando el Avisador en su edición del 11 de marzo que: Al cerrar este número se nos dice que han ocurrido algunos desordenes en Genaguacil por cuestiones electorales, habiendo resultado, según parece, algunos muertos y heridos.” (3)).  Posteriormente va matizando la anterior noticia, así: “El Alcalde primero de Genaguacil pidió auxilio el día 8 de este mes a la guardia civil del puesto de Gaucín participándole se hallaba dicha villa en estado de alarma y amenazado el orden público, habiendo ocurrido la noche anterior algunas desgracias personales”.

También especifica el nombre de los compromisarios por Estepona: José Almengual Carrasco, Manuel Méndez Amado, Francisco González.(4)

 

Elecciones de Diputados  de  1.872.

 

Entre el 24 y 27 de agosto se celebran las terceras elecciones bajo el reinado de Amadeo I de Saboya.

La contienda electoral va a quedar reducida a dos grandes formaciones a los radicales y los conservadores. El proceso electoral se desarrolla de forma rutinaria con escasa participación es de la A.I.T(Asociación Internacional de Trabajadores). El resultado fue el siguiente:  según los datos en  la  capital el absentismo alcanza casi el 60%, mientras que en los distritos de la  provincia el mismo alcanza el 42,5%. En el caso concreto del distrito de Gaucín, donde se encuentra Estepona, la participación estuvo  en el 59,48% y el absentismo en el 40,52%, porcentaje un poco inferior a la media provincial.

El Diputado  que se elije es José Carvajal y Hué  por el Distrito de Gaucín que de un total de 10.907 votos votan 6.487.(5).

 

La prensa durante estos días sobre la marcha de las elecciones en el  distrito de Gaucín,(6),   informa  que el primer día de las elecciones, el 24 de agosto, el Señor Carvajal (republicano) obtuvo 2234 votos, y el Señor Ríos Rosas ( conservador) 582 votos. El mismo día también informa, que en el segundo día de las votaciones el candidato republicano consigue 2411 votos y el conservador 741.  Y el día 28 de Agosto, especifica los votos que se obtuvieron en algunos de los pueblos que configuran el distrito de Gaucín, en este segundo día de elecciones, así:

 

     PUEBLOS

CARVAJAL Y  HUÉ

RÍOS ROSAS

Benarrabá

           47

        84

Casares

         375

        32

Cortes de la Frontera

         189

       

Gaucín

         323

 

Estepona

         710

       379 

Genaguacil

         126

         23

Jubrique

         241

         42

Manilva

         177

        160

Júzcar

           89

 

Igualeja

         134

         21

TOTALES……

       2411

       741

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del diario “Avisador

              Malagueño del día 28 de agosto de 1872, número 9528

 

 

Sigue la información afirmando que falta el resultado de las elecciones en dicho día de los pueblos de Algatocín, Atajate, Benadalid, Banalauría y Alpandeire.  El resultado oficial de los tres días de elecciones en el distrito de Gaucín es: José Carvajal 3336 votos, y Antonio de los  Ríos Rosas 847 votos (6).

Se observa como los votantes de Estepona eligen la opción republicana mayoritariamente, aunque el candidato conservador también consigue un porcentaje elevado. De los 1089 votos, el 65,20% vota la opción republicana, y el resto 34,80% la conservadora.

 

Elecciones de 1.873.

 

 Son las primeras elecciones después de la proclamación de la I República, las convoca el presidente Figueras para conseguir mayoría en las Cortes y elaborar una nueva constitución. Se sigue rigiendo por la Ley de 20 de agosto de 1870, como novedad más importante a destacar la Ley de 11 de marzo, mediante la cual se hacía realidad la vieja pretensión republicana de considerar a todos los efectos como electores a los españoles mayores de veintiún años. Población  que se pensaba que votaría la opción republicana.

Se convocan para los días 10, 11, 12,y 13 de mayo de 1873.

Todos los diputados elegidos, los tres de la capital y los ocho de la provincia pertenecen a la opción  Republicana Federal. Prácticamente las otras opciones políticas no consiguen apenas votos. En el caso concreto del distrito de Gaucín  en el que se encuadran los votos de Estepona, de los 12.158 electores votan (7.199 el 59,21%), y de ellos votan a la opción  Republicana Federal  (7.197 el 99,97%). Si analizamos los datos en casi todos los distritos pasa lo mismo, quizás exceptuando  los distritos de Torrox  y Campillo con unos porcentajes del (64,96% y el 68,60%) respectivamente.(7).

 

DIPUTADOS DE LOS DISTRITOS DE MÁLAGA EN LAS ELECCIONES DEL 10 DE MAYO DE 1873

 NOMBRE DIPUTADOS

FECHA

ELECCIÓN

ELECTORES

VOTANTES

V.OBTENIDOS

FECHA

ALTA Y 

JURA

FECHA

BAJA

PROFESIÓN

Francisco Joaquín Aguilar

(Antequera)

10/05/1873

13343/11712/

9515/

05/06/1873

08/01/1874

Sin datos

Antonio Luis Carrión

1º Distrito (Málaga)

10/05/1873

11573/7094/

7088/

05/06/1873

08/01/1874

Sin datos

José de Carvajal y Hué

(Gaucín)

10/05/1873

12158/7199/

7197/

05/06/1873

08/01/1874

Escritor

Jurídica/abogado

Miguel de las Cuevas y Bores

(Campillos)

10/05/1873

        /12020/

8246/

05/06/1873

08/01/1874

Sin datos

Salvador Escobar y Pérez

(Torrox)

10/05/1873

11031/10440/

6702/

14/06/1873

08/01/1874

Periodista

Alejo López González

(Vélez-Málaga)

10/05/1873

       /9067/

9062/

14/06/1873

08/01/1874

Sin datos

José Luciano Miranda

(Archidona)

10/05/1873

      /10245/

10228/

05/06/1873

08/01/1874

Jurídica

Abogado

Eduardo Palanca Asensi

3º Distrito (Capital)

10/05/1873

11290/8615/

8611/

05/06/1873

08/01/1874

Ministro de

Ultramar

Francisco Solier

2º Distrito ( Capital)

10/05/1873

11518/8784/

8766/

05/06/1873

08/01/1874

Sin datos

Guillermo Solier

(Coín)

10/05/1873

       /9441/

9439/

04/06/1873

08/01/1874

Sin datos

Juan Urutí Burgos

(Ronda)

10/05/1873

12248/9051/

9051/

05/06/1873

08/01/1874

Sin datos

Fuente. Elaboración propia a partir de la página Web del Congreso de los Diputados.

 

 

 

B.- Representatividad y Elecciones a nivel Municipal.

Ya hemos apuntado anteriormente como para este período no existen actas capitulares en el AHME. Por lo que nos imaginamos que la representatividad municipal estará acorde con la llegada de nuevas fuerzas políticas al gobierno con una ideología diferente.

De esta forma la revolución de 1.868 es de carácter popular marcada por las Juntas Locales revolucionarias, cuya finalidad era la instauración de un régimen democrático. Se deroga la Ley de 1.845 bastante  moderada, y en un principio se restablece la vigencia electoral del bienio progresista(1.854-1.856), posteriormente se establece el Decreto de 21 de octubre  y 9 de noviembre de 1.868, lo primero que establece es el Sufragio Universal y la forma en que ha ce celebrarse las elecciones del Ayuntamiento, Diputaciones.

Las elecciones de Concejales, Alcaldes y Regidores difiere con respecto a la regulación de 1.856:

a.- Votan la totalidad de Concejales y no sólo los 2/3 como disponía la legislación del Bienio.

b.- Los Alcaldes son elegidos por los Concejales electos por los electores.

 

Posteriormente se promulga la Ley Municipal de 1.870, entre sus novedades:

1ª.- Se amplía la tipología cuantitativa del número de Concejales, Alcaldes, Tenientes de Alcaldes y Regidores de 6 hasta 50.

2ª.- Se crean las Juntas Municipales, cuyas funciones son:

a).- Aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos.

b).- Censura y revisa las cuentas municipales.

c).- Está integrada por los Concejales del Ayuntamiento y una asamblea de vocales asociados en número igual al triplo del de Concejales, designados de entre los contribuyentes del municipio por sorteo.

3ª.- Serán electores,  todos los españoles que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y los hijos de estos mayores de edad.

4ª.- Se extiende la posibilidad a los sacerdotes para poder ser Concejales.

5ª.- Se introduce el recurso electoral ante los Tribunales.

6ª.- En cuanto al procedimiento electoral:

a.- Cada Ayuntamiento dispone 10 días antes de las elecciones de un Censo Electoral.

b.- El nuevo Ayuntamiento elige al Alcalde por mayoría absoluta del número total de Concejales y sucesivamente a cada uno de los Tenientes y a uno o dos Procuradores.

C.- La ley impone la sanción penal ante la falsedad, coacción y faltas de las autoridades y funcionarios en el cumplimiento de sus deberes electorales. Con estas medidas se pretendía garantizar la pureza de las elecciones.

7ª.- En el artículo 58 de la Ley de 1.870, se posibilita a algunos Ayuntamientos de capitales importantes, conceder cantidades de dinero al Alcalde para gastos de representación.

8ª.-  El Distrito Municipal se divide en Colegios Electores. Y los Colegios en Secciones.

En cuanto a las innovaciones introducidas por la 1ª República en esta legislación, las mismas se recogen en la Ley de 24 de Junio de 1.873, entre sus características:

a.- Elección por Sufragio Universal de sus Alcaldes  y  Ayuntamientos. b.- Separación de los cargos de representación por sentencia de tribunales competentes. c.- Reconocimiento del Derecho Electoral a todos les españoles mayores de 21 años.

La única acta que por ahora se encuentra en el AHME, es la de 1.861 hasta el mes de abril. Entre las noticias que podemos extraer de la misma:

A  principios a primeros de enero de 1.861 la composición del Ayuntamiento Estepona era el siguiente:

 

 

 

CARGOS                        

          REPRESENTANTES

Alcalde

       Miguel Aragón Gómez

Tenientes de Alcaldes

       José becerra Gaitán

 

       Juan Díaz Amado

Concejales

       Juan Vázquez Vílchez

 

       Juan Mateos Toledo

 

       José Mancilla Gil

 

       Juan López García

 

       Fernando Molina Benítez

 

       Cristóbal José Garabito

 

       Manuel Martín Carrión

 

       Juan Gabarrón Herrera

 

       Luís Gabarrón Rodríguez

 

       José Brunet Martín

Procurador Síndico

       Fernando Molina Benítez

Procurador Síndico

       Fernando Molina Benítez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En esta misma sesión se procedió al nombramiento de los peritos de todos los ramos, siendo éstos los siguientes.

 

PERITOS

                    REPRESENTANTES

De Albañilería

Alonso Vázquez Vázquez

De Carpintería

Salvador Almengual  Pérez y Rodrigo Navarro Fernández

De Cerrajería

Pedro Flores y José Sánchez Asatorga

De Viñas

Francisco Navarro Cintrano y Sebastián Díaz Vázquez

De Huertas

Antonio Pitalúa Fernández y Tomás Fernández González

De Tierras Labor

Bartolomé Hormigo y Juan Navarro

De Ganadería

Juan González López y Pedro López Delgado

De Colmenas

Benito Aranda Cintrano y Manuel León Fernández

De Montes

Andrés Sánchez Aguilar y José Gutiérrez

De Molinos

Juan  Jerez Navarro  y Bartolomé Lima Duran

De Granos

Cristóbal José Garabito y Luís Gabarrón Rodríguez

De Sastrería

Salvador Herrera Navarro y Diego Beffa González

De Zapatería

Jacinto Parrado Vázquez y José Chacón Troyano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del mismo modo se procedió al nombramiento de los siguientes comisiones:

 

COMISIONES

                       REPRESENTANTES

Representación Política.

José Brunet Martín- Cristóbal José Garabito Sánchez. Y el

Procurador Síndico: Fernando Molina Benítez.

Policía Urbana

José Becerra Gaitán- Juan Chacón Herrera- Luís Gabarrón Rodríguez. Y el Síndico Fernando Molina Benítez.

En esta misma sesión se determina introducir algunas mejoras en el abasto público de carne, se trata de subastar, no sólo la carne de cabra, sino también la de vaca de buena calidad.

 

En el acta del 6 de enero de 1.861, se trata de la comunicación del Gobernador Civil de la provincia sobre un crédito para obras públicas a nivel provincial y municipal. Se pide que el municipio aporte proyectos y planos y su presupuesto con el que la villa puede contribuir a la realización de éstas obras. Se aprueba  que los maestros de Albañilería y Carpintería procedan a la realización del nuevo  presupuesto de los gastos que se necesitan para  las obras de reparación y ensanche del establecimiento de esta villa y concluido se remita visado por el Señor Presidente. Y que respecto a la cantidad con que han de contribuir los fondos municipales y los fondos propios de la Beneficencia se el exprese  que siente no poderlo realizar de ninguno porque en el presupuesto municipal para el presente año no hay consignada partida para dicho objeto, y ya porque los  bienes propios  son tan exiguos que apenas dan para cubrir su más perentorias  e indeclinables necesidades.

 

En el acta  del 13 de enero del mismo año. El Síndico del Ayuntamiento expone los problemas que está ocasionando al vecindario las negociaciones en el tráfico de carnes para el consumo público. También se determina que el mercado de verduras y carnes que estaba en la Plaza Vieja se ubique en otro sitio.

A lo largo de sesiones del resto de enero y febrero, al igual que en casi todas las sesiones, se va informando del contenido de los Boletines Oficiales de la Provincia, y de diferentes comunicaciones y escritos del Gobernador Civil de la provincia

 

En el acta del 3 de marzo. Se  trata el  problema de la falta de leña, según los guardas locales,  en el monte bajo. Combustible necesario para los hornos de pan de la población, con el problema de escasez de alimentos que podría suponer tal escasez. Problema que se le plantea al Gobernador Civil para que autorice la tala o limpia en el monte pinar por parte de los horneros y leñadores.

 

En la sesión del 17 de marzo en sesión extraordinaria, se dictamina la propuesta para que el Gobernador Civil elija la mitad  de la renovación de la Junta Pericial, la otra mitad los nombra el Ayuntamiento mediante sorteo.

 

La sesión del 24 de marzo. Se lleva a cabo un recuento de la enumeración de las casas y rotulación de algunas calles de la villa. Ello ante la infinidad de defectos ( calles cruzadas, tramos de calles unas sin nombre y otras con el mismo de la calle más inmediata).

 

En la sesión del 7 de abril. Se informa que ante la situación de enfermedad en la que se encuentra los tenientes de Alcaldes, el Ayuntamiento acuerda que se haga cargo de la vara del primer Teniente de Alcalde José Brunet Martínez, el segundo Teniente  en la persona de Cristóbal Garavito Sánchez en calidad de interinidad, hasta que se nombre en propiedad a los reemplazados(Juan Díaz y José Becerra).

 

En el acta del 14 de abril, la última que por ahora existe de este año. Se pide al Gobernador Civil, ante la situación de los caminos de la villa, subvenciones para su arreglo de los mismos. Todo ello ante la insuficiencia del presupuesto municipal para dicho fin. También se aprueba la solicitud de ayuda al Gobernador Civil de la  provincia ayuda para la construcción de un nueva escuela pública. No había presupuesto consignado en los presupuestos municipales para dichas obras.(8)

 

 

 

REFERENCIAS.

 

(1,2). Elaboración propia a partir de los datos de la página Web del Congreso de los Diputados

(3,).”El Avisador Malagueño”. Edición de los días 15,16,17 de marzo de 1.871.

(4). Elaboración propia a partir de los datos de la página Web del Congreso de los Diputados.

(5 ).- “El Avisador Malagueño, 27  de Agosto de 1.872. Edición número 9.527

(6): “El Avisador Malagueño” Edición  número 9528 del miércoles 28 de agosto, y edición número 9529 del jueves 29 de agosto de 1872.

(7).-. Elaboración propia a partir de la página Web del Congreso de los Diputados

(8).-  Actas Capitulares  de 1.861. Libro:01.072-01. AHME.

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