lunes, 12 de septiembre de 2022

Representatividad y elecciones en el municipio de Estepona durante el reinado de Isabel II (1833-1868). Primera parte (1833-1850)

 

Isabel II. Autor: L. Mouton. 1868. Fuente: Wikimedia Commons

A.            Representatividad y Elecciones a nivel Municipal.

El Estatuto Real de 1.834 no aporta nada sobre la gobernabilidad municipal. Ésta se regula posteriormente en el Real Decreto de 25 de Julio de 1.835 mediante un modelo centralista, basado en el interés de unos pocos, los más ricos.

Respecto al modelo anterior de la Constitución de Cádiz de 1.812 presenta algunas variaciones, entre ellas:

a.- Todos los Ayuntamientos tendrán un solo Alcalde en los pueblos de más de 1.000 vecinos (en la legislación de 1.812 eran dos).

b.- El Procurador síndico es sustituido por el procurador del común.

c.- Aparecen los Tenientes de Alcaldes.

d.- Para ser elector era necesario tener 25 años cumplidos, ser contribuyente y disponer de medios económicos suficientes para poder subsistir de forma independiente

e.- Para ser elegible, se mantiene la edad de 25 años. Ahora residir en la provincia 4 años con al menos 2 de vecindad en el pueblo con casa abierta. Lógicamente saber leer y escribir. Y encontrarse en la décima parte de los electores que sean mayores contribuyentes.

f.- En cuanto a las causas que imposibilitan el acceso a los cargos municipales, además de los que imperaban en la legislación gaditana, se añaden: los que tengan una vinculación comercial o económica con el Ayuntamiento, los que perciban salarios o fondos del común.

g.- En el supuesto de que la mayoría de los electores se abstuviesen de votar, el Gobernador Civil nombrará a los cargos del Ayuntamiento entre los vecinos elegibles. Nombrará al Alcalde entre los tres elegidos con mayor número de votos y a los tenientes de alcaldes de entre los demás. En los pueblos de más de 2.000 vecinos, será el Rey el que nombre al Alcalde de entre los tres.

h.- El Gobierno Central tenía potestad de suspender y destituir a las autoridades municipales, sin señalar criterios de oportunidad o legalidad.

El procedimiento electoral comenzaba con la exposición pública durante 6 días de las dos listas de electores y elegibles. Se convocaba la elección para un día determinado y en ese día cada elector, en un pliego, escribía su nombre, calle, casa y firma, y escogía un número de individuos igual al número de concejales que debían ser elegidos para el respectivo ayuntamiento. El elector entregaba el pliego al alcalde o regidor encargado de presidir el acto. El presidente, regidor, el procurador del común y el secretario del ayuntamiento junto con dos electores sacados al azar realizaban el escrutinio de los pliegos. Realizadas esta tarea, se exponían las listas de los elegidos. Desde la convocatoria hasta la toma de posesión de los Concejales pasaba un tiempo de dos meses. Los cargos elegidos duplicaban su temporalidad en comparación con la legislación de La Constitución de 1.812. Los oficios de alcaldes, tenientes de alcaldes y procuradores del común tienen una duración de 2 años y los de regidor de 4 años, aunque cada dos años se renuevan por la mitad. La inelegibilidad se reduce a un período electoral y no a dos. Se puede cesar por destitución gubernativa. Se mantiene la misma premisa que en la legislación gaditana, el ejercicio de representatividad es gratuito y honorífico.

En Estepona, en enero de 1834 es elegido como Regidor Decano: Francisco de Ávila.

Al año siguiente 1835 vuelve como Alcalde, un liberal que fue perseguido y encarcelado, Esteban Barriga del Barrio.

En la sesión del 6 de Septiembre de 1.836, toman posesión los nuevos componentes del Ayuntamiento Constitucional, recayendo los cargos:

CARGOS

REPRESENTANTES

Alcalde Primero.

  José Domínguez

Alcalde Segundo.

  Agustín Lozano

Regidores.

 

  Juan Guerrero

  Antonio Manrique

  Juan de la Rosa

  Francisco López

  Andrés Rodríguez

  Antonio Domínguez

Síndicos

 Juan Chacón Gálvez

 Diego Moreno

Todos ellos se comprometen a guardar la Constitución Política de la Monarquía Española, observar las leyes, según el artículo 377 de la Constitución Política de la Monarquía y, ser fieles a la Reina Isabel II. (1).

El 1 de Enero de 1.837, se presentan Blas Martínez y Miguel Zayas y son nombrados por parte de la Junta Electoral. Tenemos que tener en cuenta que la Constitución de 1.837 recoge que los Ayuntamientos deben ser nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.  Estos cargos se van a mantener hasta el 2 de Abril de 1.838.(2)

CARGOS

REPRESENTANTES

Alcalde Primero

Salvador García

Alcalde Segundo

Benito Vázquez

Regidor Quinto

Blas Ortega

Regidor Sexto

Troyano Jiménez

Regidor Séptimo

Miguel Toledo

Regidor Octavo

Juan López Bermúdez

Síndico Segundo

Juan Rodríguez

El 1 de Enero de 1.839, se produce el acto de posesión de los nuevos cargos electos que reemplazan a los salientes, los nuevos entre otros son:(3)

CARGOS

REPRESENTANTES

Alcalde Primero

Francisco De Paula Guerrero

Alcalde Segundo

Diego Moreno

Regidor Quinto

José Luis de la Higuera

Regidor Séptimo

Sebastián Caravaca

Regidor Octavo

Jacinto Vázquez Rocha

Síndico Segundo

Ángel Estárico

La ley de los Ayuntamientos de 1.840 ofrece las siguientes peculiaridades con respecto a la normativa de 1.835, entre ellas:

a.- El Procurador del Común es de 1.835, es sustituido por la del Procurador Síndico de la primera etapa constitucional.

b.- Esta ley incrementa el número de los individuos de los Ayuntamientos en 14 tipos frente a los 11 de la legislación anterior.

c.- Desaparece la figura del corregidor nombrado por el gobierno.

Es una ley que rechaza de pleno el sufragio universal, y se inclina por conceder la capacidad electoral a aquellos que ostenten riqueza. Podrán ser electores todos los vecinos cabeza de familia y con casa abierta, con un año y 1 día de residencia en el pueblo, ser mayores de 25 años, que contribuya con las mayores cuotas, con una cierta preparación académica, militar y eclesiástica. El número de elegibles es más amplio que el de la ley de 1.835 pero dependiendo de la mayor capacidad económica.

 A las causas de inelegibilidad de la legislación anterior, hay que sumar la incompatibilidad con los cargos de Senador, Diputado en Cortes y Diputado Provincial. En cuanto a la participación del poder central y provincial en la elección de la representatividad, sigue siendo casi igual, sigue siendo casi igual, así el Rey, por el Ministerio de la Gobernación y previo informe de los Jefes Políticos, elige al Alcalde y a los Tenientes de Alcaldes de todas las capitales de provincia de entre los regidores del Ayuntamiento, el Jefe político de cada provincia lo hace en los mismos términos que el Rey en los pueblos cabeza de partido o que sobrepasen los 500 vecinos. El gobierno no necesitaba como en 1.835 limitarse para la designación de Alcalde a los 3 individuos más votados sino que su discrecionalidad era absoluta. En cuanto a la forma de la elección, parece ser que ahora, con respecto a la de 1.835, la votación es más secreta: El Alcalde forma la lista de los electores y elegibles, se exponen durante 10 días al público, y una vez resueltas las reclamaciones, se forman las listas definitivas de electores y elegibles, el elector a la hora de votar emite su voto de forma escrita y secreta, en número igual al de Concejales que corresponda al Ayuntamiento, y una mitad más de suplentes. La duración de la votación oscilaba entre 3 y 5 días. El recuento se realizaba ante el Ayuntamiento en pleno, posteriormente pasados 10 días para reclamar, el Gobierno y el Jefe Político nombraban al Alcalde y Tenientes de Alcaldes respectivamente.

A primeros de Enero de 1.840 aparece como Alcalde Primero Andrés García Ahumada, y como segundo José Noval. A principios del año 1.841 los anteriores son sustituidos por Agustín Lozano como primer Alcalde y por Juan Chacón como segundo. Éstos están en el cargo hasta la sesión del Cabildo del 20 de Enero de 1.842, donde se eligen a Ambrosio María Guitard y Bartolomé Troyano como primero y segundo Alcalde.(4).

En las Sesiones del 31 de Marzo y 1 de Abril de 1.843, aparecen como

CARGOS

REPRESENTANTES

Alcalde Primero

Francisco de María Guerrero

Alcalde Segundo

Sebastián de Hoyos

Regidores

Juan Blanco

Gaspar Fernández

Juan Simón

Diego López Martín

Antonio María Peres

Gregorio Chacón

Síndico Primero

Juan Martínez.

Durante este período, década moderada (1.844- 1.854), la normativa que se aplica es entre otras la Ley de 8 de Enero de 1.845, la Constitución de 1.845 de signo moderado va a adaptar su texto a esta ley, en lo referente a la representatividad. La base electoral es muy reducida, a la mayoría de los habitantes de los pueblos se les excluye del derecho de votar y ser votado, los mayores contribuyentes son los que pueden ejercer ese derecho, junto con los vecinos de elevada categoría académica, militar y eclesiástica. En el caso de Estepona los electores como máximo serían 517 según su población. El número de elegibles se reduce a las 2/3 partes en los pueblos que no pasen de 1.000 vecinos y, a la mitad en los demás.

El procedimiento electoral presenta las siguientes diferencias con respecto al establecido en 1.840:

1ª.- Las listas de los electores y los elegibles que antes las elaboraba el Alcalde, ahora las confeccionan el Alcalde, 2 Concejales y los dos mayores contribuyentes nombrados por el Ayuntamiento.

2ª.- Se divide el pueblo, a efectos electorales, en tantos Distritos Electorales como Tenientes de Alcalde le corresponda. Las poblaciones pequeñas forman un solo Distrito Electoral. A partir de 400 vecinos le corresponden 2 Tenientes de Alcalde, el número de Distritos va aumentando proporcionalmente al número de aquéllos hasta llegar a 6 en las poblaciones que superen los 20.000 vecinos.

3ª.- En todas las poblaciones, aún teniendo una población inferior a 400 vecinos, los Alcaldes y Tenientes de Alcaldes serán nombrados por las autoridades gubernativas.

Otra novedad es la referente a la duración de los cargos, se recogen los criterios de 1.835. Los Alcaldes y Tenientes de Alcaldes estarán en sus puestos dos años, y los regidores cuatro años. Se implanta de nuevo la posibilidad de una nueva reelección.

En la Sesión del 31 de Marzo de 1.844, se produce la toma de posesión del nuevo Ayuntamiento. El mismo queda formado por(5)

CARGOS

REPRESENTANTES

Alcalde

Blas Martínez

Tenientes de Alcaldes

Antonio Simón Figueroa

Juan Francisco de Ávila Gutiérrez

Regidores

Juan Guerrero Jiménez

Pedro García Caravaca

Jacinto Vázquez Rocha

Diego Simón Pérez

Juan Francisco Ruiz Andrade

Juan González Navarro

Francisco Vallejo

José Ruiz de la Higuera

Juan del Monte.

Síndico

Juan Rodríguez

En la sesión del 4 de  Abril de 1.846 se nombra como Alcalde a Diego Ordóñez. Tenientes Alcaldes a José Antonio del Olmo Castillo y Matías .Martínez. Como Regidores a: Antonio Flores, Fernando Martínez, Antonio García, Bartolomé Cano, Antonio Troyano, Diego María Guerrero.

En la Sesión del 1 de Enero de 1.848 el objeto de la misma es: “Dar la debida posesión a los nuevos Concejales..... en virtud de una comunicación del Señor Jefe Superior político de esta provincia recibida por el último correo y fecha el 27 del mes anterior, acompañando tres nombramientos dados en la capital de Reyno a diez y nueve del mismo por los que S.M. La Reyna se ha dignado nombrar Alcalde de esta villa a D. Andrés García Ahumada, primer Teniente de Alcalde a D. Antonio Carrasco y López, y segundo Teniente de Alcalde a D. Juan González Sánchez...”.(6).

Durante 1.849 sigue la misma Corporación. Pero a principios de año, concretamente el 7 de Enero, se nombran los peritos siguientes:

CARGOS (peritos)

REPRESENTANTES

 De Albañilería

Antonio Aguilar y Gabriel Sánchez

 De Carpintería

Salvador Mengual y José Aranda

 De Cerrajería

Jerónimo Montoso y Pedro Flores

 De Huertas

Tomás Infantes González y Melchor López

 De Viñas

Juan García Guerrero y Bernardo López

 De Tierras y Labor

Tomás Díaz Díaz y Sebastián Zotano

 De Ganadería.

Cristóbal Vázquez Navarro y Pedro López

 De Colmenas

Juan Tineo Carrasco y Jacinto Vázquez

 De Granos

Juan González y Fernando Martínez

En esta misma sesión se nombran diferentes comisiones:

Comisión de Policía Urbana para que cuide de la alineación de los edificios, limpieza de calles: Juan González Sánchez, segundo Teniente de Alcalde. Regidores: Manuel Díaz y Felipe Ramos.  Síndico: Fernando Vázquez.

Comisión para revisar las cuentas de propios y arbitrios: Segundo Teniente de Alcalde, Juan González Sánchez, y como regidor Andrés Rodríguez.

Comisión para abrir la correspondencia del Ayuntamiento: El Alcalde y Secretario, y como regidores: Andrés Rodríguez y Manuel Díaz.

La Junta de suboficiales para inspeccionar todas las pesas y medidas de la expendería de todas las especias: Primer Teniente de Alcalde, y como regidores: Antonio de Flores Chacón y Andrés Rodríguez.  Síndico: Fernando Martín.

En esta misma sesión (07.01.1.849) libro 1.067 página 46, aparecen los mayores contribuyentes de la villa para este ejercicio: José León de Ahumada.- Antonio García Borrego.- Lucas Rodríguez.- Antonio Flores Hernández.- Antonio Simón.- Alonso Ortiz.- José Buendía.- Fernando Molina.- Antonio María de Lara.- Juan Jerez Navarro.- Pedro Moreno.- Diego Ordoñez.

A lo largo del mismo ejercicio aparecen otros nombres como contribuyentes: Ángel Luis de Ahumada.- Blas Martínez.- Juan Guerrero Jiménez.- Antonio Guerrero Ortega.- Benito Vázquez.- Alfonso Ortiz.- Juan González Navarro.- Lucas Rodríguez.- José Ruiz de la Higuera.- Esteban Barriga.- José Leocadio de Ahumada.-(7).

A primeros de Enero de 1.850, toma posesión el nuevo Ayuntamiento Constitucional para el próximo bienio. El Excelentísimo Señor jefe Superior Político de la provincia aprobando las elecciones municipales de esta villa manifiesta han de ser Concejales:

CARGOS

   REPRESENTANTES

Alcalde

  Antonio Carrasco López

Teniente de Alcalde 1º

  Blas Ortega Díaz

 

  Juan González Sánchez

Concejales

  José Sánchez Aguilar

 

  Juan Vázquez Torres

 

  Sebastián López Galán

 

  Juan Gallardo Sánchez

 

  Pedro García López

 

  Diego León López

 

  José Parrado Chacón

 

  Antonio Parrado Grimaldi

Concejales del Bienio Anterior

 Andrés García de Ahumada.

Antonio Carrasco López

Juan González Sánchez.

Blas Ortega Díaz

Antonio Vallejo Simón.

Manuel Díaz Navarro

En la misma sesión del 02.01.1.850 página 3 del libro 1.067 de las Actas Capitulares, aparece el nombramiento de peritos con los siguientes nombres:

CARGOS (Peritos)

REPRESENTANTES

De Albañilería                     

Gabriel Sánchez y Antonio Moreno

De Carpintería

Fernando Martín

De Cerrajería

Miguel Martínez y Juan Rubio

De Viñas

Francisco García Palomero y Juan Martínez

De Huertas

Melchor García Parrado y  P. Juan  Caravaca

De Sierras y Labor

Tomás Díaz Díaz y Manuel Caravaca

De Ganadería

José López Delgado y Juan Martínez Cazorla

De Colmenas

Benito Aranda y Domingo Rodríguez

De Montes

Pedro Sánchez Contreras y Andrés Sánchez

De Granos

Juan Sánchez  y Andrés García de Ahumada

También se nombraron Comisiones formadas por los siguientes nombres:

COMISIONES

REPRESENTANTES

1.De Policía Urbana para Alineación y limpieza de Calles

Juan González. Manuel Díaz y José Sánchez Aguilar. Andrés García (como Síndico)

2.De Revisión de Cuentas de propios

Juan González Sánchez

Andrés García de Ahumada

3. De Beneficencia

Alcalde Presidente

Cura Párroco

Pedro García López (como Regidor)

Juan Rodríguez (como vecino)

Juan Herrera Navarro (como vecino)

Miguel Rodríguez (como vecino)

Antonio Rodríguez Avilés (como vecino)

Juan de la Rosa (como vecino)

4.- Comisión o Junta de Instrucción Pública

Alcalde Presidente

Cura Párroco

Pedro García López (Regidor)

José Sánchez Aguilar (Regidor)

José Buendía y Antonio Mª de Lara (padres)

5. Inspección de Pesos y Medidas

Los Tenientes de Alcaldes

Dos Regidores

Síndico

En la sesión del Ayuntamiento del 14.08.1.850 en la página 47 del libro 1.067 de las actas capitulares aparecen como mayores contribuyentes los siguientes nombres:  José Leocadio de Ahumada.- Antonio Chacón Galán.- Antonio García Romero.- Antonio Guerrero Ortega.- Antonio Troyano.- Bartolomé Cano Toledo.- Alfonso Ortiz.- Juan González Navarro. (8).

B.    Representatividad y Elecciones a nivel Nacional.

El Real Decreto de 20 de mayo de 1.834, impone un sistema electoral más restringido que el de la época anterior. La provincia, según la división territorial de Javier de burgos(1.833), es la nueva demarcación territorial. Ahora van a elegir los principales propietarios y un número limitado de profesionales, que en el conjunto del país no pasaban de 15.000 electores.

Los tres escalones (parroquia, partido y provincia) se van a reducir a dos (partido y provincia). Se reducen también las juntas de partido o  ciudad al número de mayores contribuyentes que forman parte de los ayuntamientos. El derecho electoral de primer grado se va a reducir a unos 450 ayuntamientos del territorio nacional.

Si en la normativa anterior, la de la Constitución de 1812 se exigía el requisito para ser Diputado, el de ser ciudadano y el tener una renta anual proporcional procedente de los bienes propios. Ahora las exigencias pasan por estar en posesión de una renta propia anual de al menos 12.000 Reales, cantidad que se tenía que acreditar ante de ser admitido en el estamento de los Procuradores de diferente forma.

De los 188 Diputados que correspondía a nivel Nacional, en las elecciones de 1.834, 37 serían de Andalucía, y concretamente a Málaga le correspondían 6. En la provincia de Málaga las elecciones se producen partiendo de la división de los distintos partidos judiciales que utilizan a su vez para determinar los diferentes  partidos electorales.

PARTIDO JUDICIAL

TOTAL  PUEBLOS

TOTAL VECINOS

TOTAL ALMAS

Alora

            5

        5.738

        23.944       

Antequera

            7

        6.980

        28.063

Archidona

            8

         5.505

        22.145 

Campillos

          10

         5.098

        21.589

Coín

          05

         5.606

        22.604

Colmenar

          10

         5.701

        23.200

Estepona

          05

         4.229

        15.022

Gauguin

          09

         5.178

        21.454

Málaga

          09

       15.141

        60.757       

Marbella

          07

         4.094

        16.470

Ronda

          12

         8.356

        33.546

Torrox

          12

         5.835

        24.812

Vélez- Málaga

          13

         6.046

        24.836

TOTALES……………

        113

       83.507

      383.442

Fuente. Elaboración propia a partir de los datos del Real Decreto de 21 de abril de 1834 sobre los Partidos Judiciales.

Por las datos y referencias con las que trabajamos parece ser que el Partido Judicial de Estepona y a la postre partido electoral de Estepona estaba compuesto por : Estepona, Genaguacil, Jubrique la nueva, Manilva y Pugerra, no consigue ningún diputado electo en las votaciones de electores provinciales. Si participa en menor o menor medida. El origen de los seis Diputados malagueños es diverso, así: Antonio Alcántara Navarro (Archidona), Tomás Domínguez (Marbella), Eduardo Galwey (Málaga), Miguel Gómez López (Ronda) Rafael de Rodas (Alameda-Málaga), Joaquín Urbina (Antequera).

En estas elecciones los electores fueron unos 17.896 que representaban el 0,15% del total de la población española que ascendía a unos 12.286.941 habitantes. La participación de las Juntas de Partido ascendió a unas 16.946 personas que quedaron reducidas en las Juntas Provinciales a 1.164 electores de los cuales votaron 1.125 el 96;70%.

Elecciones de 1.836.

Cuando los progresistas llegan al poder introducen algunas modificaciones en la normativa electoral con respecto a la época moderada, entre éstas:

1ª.- Se introduce de nuevo las  Juntas de Parroquias, con lo que el censo electoral se aumenta. Y se recupera el voto más directo.

2ª.- Se amplía el cuerpo electoral. A los mayores contribuyentes se les van a sumar los profesionales liberales, los llamados capacidades. El cuerpo electoral pasa de unos 15.000 electores en 1834 a cerca de 65.000 en 1836, de ellos 50.000 eran de los mayores contribuyentes y los 15.000 restantes procedían de los llamados capacidades.

3ª.- Se reduce la proporcionalidad de la relación Diputado/Habitante. Y en Andalucía se pasan de 37 Diputados en 1834 a 46  ahora. A Málaga con una población de 338.442 almas, le corresponden 7 Diputados titulares y 3 suplentes. (10).

Elecciones de 1.837.

El contenido de la Ley Electoral de 1837  de 20 de Julio. Destierra definitivamente el sufragio indirecto y consolida el método  directo de la elección de los Diputados. Para ser diputado se debe ser español, seglar y mayor de 25 años. Sistema electoral mayoritario, elección por provincias. Si un diputado era elegido por varias provincias, una vez en el Congreso podía optar por una. Se sigue manteniendo el voto de las capacidades, se otorga derecho de voto a los labradores con una yunta propia, lo que viene a ampliar el cuerpo electoral. Se establece por primera vez un Senado Electivo, para ello se exigía una renta propia o un sueldo que superase los 30.000 reales de vellón o pagar 3.000 reales anuales de contribución. Se eligieron 375 diputados, 241 titulares y 134 suplentes . A Málaga le correspondieron 4 Senadores, 7 Diputados propietarios y 4 Diputados suplentes (11).

Elecciones de 1.839/1.840/1.841-1.842/1.843/1.844/.

La normativa electoral que se aplica en todas éstas elecciones es la Ley Electoral del 20 de Julio de 1.837. Uno de los Diputados electos en 1.844 fue José Leocadio de Ahumada y Centurión. Nace en Estepona el 23 de agosto de 1800. Cursa estudios en Granada. Cuando obtiene el grado de bachiller ejerce como pasante en leyes. Desde 1823 a 1828 trabaja como asesor de la Comandancia de Marina y de la Comandancia Militar de Estepona. Durante este tiempo, 1826 y 1827, actúa como asesor y promotor fiscal de la justicia ordinaria en Jubrique.

Posteriormente ejerce como Alcalde Mayor en la Puebla de Cazalla (Sevilla). No consigue dicho cargo en otras poblaciones de la provincia de Málaga. La Audiencia Territorial de Granada le nombra promotor fiscal del Juzgado de Estepona y como Juez de 1ª instancia hasta el año 1844.

Fue Diputado por el partido Moderado  por Málaga en las elecciones de 1844, y en las de 1846 por el distrito de Gaucín. Su escaño en los dos períodos legislativos permaneció casi siempre vacío. Entre sus actuaciones  como diputado destaca la: presentación de una enmienda al Presupuesto del Ministerio de Marina extensible a todos los organismos de dicho Ministerio, .

solicitando que los jueces de 1ª instancia, fiscales y promotores dispusiesen de papel sellado y de franqueo de correos sin porte. Enmienda que presentó junto  a otros diputados de Málaga, la presentó el 17 de Abril de 1.845. Fue aceptada por el gobierno y por el Congreso de los Diputados (12).

En las elecciones de 1846 tampoco fue muy prolifera su presencia en la Cámara. Así la semblanza que de él realizan sus contemporáneos(13)  lo atestigua:

“Generalmente se dice que hay pocos hombres que se conozcan, y D. José Leocadio debe ser uno de esos pocos. Creyó que sería inútil  en el Congreso, tendrá formada una alta idea de su nulidad, y le ha parecido conveniente permanecer en su casa al cuidado de sus haciendas. Nosotros aplaudimos determinación tan acertada; asistiendo al Congreso con puntualidad su voto hubiera sido del gobierno, renunciando al cargo de diputado no le hubiera sustituido un progresista. Ha obrado pues, en conformidad con nuestro deseo, y por ello le felicitamos

Elecciones 1.846.

Nueva normativa electoral. Después de la Constitución  moderada de 1,845, se aprueba una nueva  Ley Electoral la del 18 de marzo de 1.846. Todas las elecciones desde ahora hasta 1.865, exceptuando las del Bienio Progresista(1.854-1.856) que vuelven a la Ley de 1.837, se van a regir por esta nueva normativa electoral de 1.846. También dentro de esta normativa electoral tenemos que tener en cuenta el Real Decreto de 24 de junio de 1.846 por el que se aprueban los diferentes Distritos Electorales dentro de la provincia de Málaga.

De entre las principales innovaciones de ésta normativa electoral de 1.846:

1ª.- Aumenta el número e Diputados en el Congreso, se pasa de 241 a 349.

2ª.- El número de electores se reduce, se pasa de casi el medio millón a 84.000.

3ª.- Se recuperan los 12.000 reales que se pedían en el Estatuto Real de 1834 para poder ser Diputado.  También ser español, seglar y mayor de 25 años

4ª.- Desaparece la provincia como demarcación electoral única, y el Estado divide el territorio en 349 distritos electorales, a razón de un Diputado por cada uno de ellos

5ª.- Los  censos electorales serán confeccionados por los jefes políticos provinciales. De esta forma se margina a los Diputados.

6ª.- El reparto de Diputados sería uno por cada Distrito, y un Distrito por cada 35.000 almas de población, pero en las provincias donde  se dé un sobrante de 175.500 almas se elegirá un diputado más.

7ª.- El diputado puede presentarse por dos o más distritos debiendo optar en ocho días a la última de sus actas.

8ª.- Desaparece la categoría de diputados suplentes.

Comparando el número de Diputados tanto para Andalucía como para Málaga entre la normativa electoral de 1837 y la de 1846, se observa como tanto en un ámbito territorial como en otro el aumento. Así para Andalucía pasamos de 46 Diputados (propietarios) a 68, y para Málaga de 7 Diputados a 10 en 1846.

REPARTO DE DISTRITOS ELECTORALES DE LA PROVINCIA DE MALAGA SEGÚN EL PRECEPTO DE LA LEY ELECTORAL DE 18 DE MARZO DE 1846

 DISTRITOS ELECTORALES

NÚMERO DE ALMAS

POBLACIÓN

DIPUTADOS

1.- De la Capital (Alameda)

           35.827

         1

2.- De la Capital (La Merced)

           39.555

         1

3.- Vélez Málaga

           35.513

         1

4.- Torrox.

           34.718

         1

5.- Archidona.

           36.029

         1

6.- Antequera.

           35.885

         1

7.- Ronda.

           35.871

         1

8.- Gaucín.

           35.687

         1

9.- Coín

           35.708

         1

10. Campillos

           35.515

         1

TOTALES

         360.308

       10

            Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Real decreto de 24 de Junio de 1846 por el que se aprueba los diferentes distritos electorales. Caso concreto de Málaga.

En estas elecciones de 1.846, el Diputado elegido por el Distrito de Gaucín, al que pertenece Estepona, fue José Leocadio Ahumada y  Centurión. Consiguió 141 votos de los 186 votantes y de un censo de electores de 251.

Elecciones de 1.850.

Se rigen por la Ley Electoral de 18 de marzo de 1.846. El Diputado elegido por el Distrito de Gaucín es Eugenio de Ahumada y Centurión. Nace en Málaga el día 18 de agosto de 1815, de familia adinerada. Percibe rentas de alquileres inmobiliarios. Estudio en Madrid y se graduó en leyes en Bolonia (Italia). Tras su regreso de Italia es nombrado miembro de la Real Maestranza de Caballería de Granada. En 1847 es Magistrado de la Real Audiencia en Puerto-Príncipe (Cuba).

En Madrid figuraba como “especulador en granos”, y en Málaga como rentista inmobiliario. En 1847 se presenta a las elecciones de Diputado como candidato por el partido Moderado por el distrito de la Merced de Málaga capital. Obtiene 176 votos de los 331 emitidos. Consigue el acta de Diputado en la elección parcial del 31 de diciembre, y sustituye al progresista José Díaz Martín. En la legislatura 1848-1849 formó parte de la comisión encargada de dictaminar sobre los “caminos principales”. En 1850 se presenta por el distrito de Gaucín en el que consiguió 224 votos. Como Diputado formó parte de las comisiones de peticiones y exenciones a las empresas de ferrocarriles. Intervino en distintas ocasiones para lamentarse ante la “Comisión de Administración y Servicios de los Puertos” y ante el propio gobierno de los retrasos en los trabajos de la limpieza del fondo del puerto de Málaga.(14).

“Consultando a su cara parece bobo; si se atiende a sus hechos no debe tener un pelo de tonto. Sentó plaza de magistrado en la Audiencia de Puerto Príncipe, pero ni allí sirve ni aquí tampoco. Cobra 100.000 reales de sueldo, y no debe extrañarnos ese abuso, sabiendo que con un señor ministro tiene relaciones de parentesco.

En Málaga, de donde es natural, suelen llamarle BOLONIO, los amigos porque estudio en Bolonia, y los extraños porque creen que lo es en el sentido vulgar de la palabra..”.(15).

 

 

REFERENCIAS:

(1): AHME: Actas Capitulares del año 1836. Libro 1063.

(2): AHME: Actas Capitulares del año 1837 y 1838. Libro 1063.

(3): AHME: Actas Capitulares del año 1839. Libro 1064

(4). AHME: Actas Capitulares años 1.840,1.841, 1.842. Libro 1.064

(5). AHME: Actas Capitulares años 1.843, 1.844,1.845.  Libro 1.065.

 (6) AHME: Actas Capitulares años 1.846, 1.847, 1.848. Libro 1.066.

(7): AHME: Actas Capitulares. Año 1849. Libro 1067.

(8).-AHME: Actas Capitulares de los años 1.850, 1.851.  Libro 1.067.

(10). Datos del Real Decreto de 21 de Agosto de 1.836 por el que se convocan elecciones para el 02 de octubre de 1.836.

(11).- Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Ley Electoral del 20 de Julio de 1837

(12).-Diccionario Biográfico de los Parlamentarios  De Andalucía, (1810-1869). Obra dirigida por CARO CANCELA, Diego. Centro de Estudios  Andaluces. 2011.

(13))Diccionario biográfico de parlamentarios españoles 1820-1854. Director ejecutivo: URQUIJO GOITIA, Mikel. Editorial: Congreso de los Diputados. Servicio de publicaciones. Madrid, 2012.

(14).-Diccionario Biográfico de los Parlamentarios  De Andalucía, (1810-1869). Obra dirigida por CARO CANCELA, Diego. Centro de Estudios  Andaluces. 2011.

(15))Diccionario biográfico de parlamentarios españoles 1820-1854. Director ejecutivo: URQUIJO GOITIA, Mikel. Editorial: Congreso de los Diputados. Servicio de publicaciones. Madrid, 2012.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario