martes, 6 de septiembre de 2022

Representatividad y elecciones en el municipio de Estepona en el primer tercio del siglo XIX (1810-1833).

Autor: Francisco Marcos Medina

A.- Representatividad y Elecciones a nivel Municipal.

La historia de España a comienzos del siglo XIX, desde 1808 hasta 1812, viene condicionada por la ocupación francesa y sus consecuencias. Ante el avance de las tropas francesas, a finales de 1809, y el vacío de poder existente en la nación, por el secuestro por parte de Napoleón de la familia Real Española (prisionera en Bayona), la Junta Suprema Central o Nacional realiza una convocatoria de Cortes. Las mismas se van a reunir en Cádiz, ciudad no invadida por las tropas francesas. Como  algún autor ha señalado, a principios de 1810 comienza la historia electoral española.

La Constitución de Cádiz de 1.812 va a poner las bases políticas y administrativas de la España del siglo XIX. Va a detallar la materia local en el título VIDel gobierno interior de las provincias y los pueblos”. En él se regulan los capítulos de los Ayuntamientos y en otro el de las Provincias y las Diputaciones Provinciales. Los artículos del 309 al 323 son los que recogen algunos de los postulados de la normativa electoral local. Así:

Artículo 309.- Los Ayuntamientos estarán compuestos de Alcalde, Regidores y Procurador Síndico. Cargos nombrados por elección. 

Artículo 312.- Cesarán automáticamente los Regidores de oficios perpetuos. 

Artículo 315.- Los Alcaldes cambian cada año, Regidores y Procuradores Síndicos por mitad cada año. Artículo 318.- Los cargos que has salido, no pueden ser elegidos de nuevo hasta que transcurran 2 años, ni acceder por primera vez a ellos si se es empleado público de nombramiento regio. 

Artículo 321.- Enumera las funciones de los Ayuntamientos, entre ellas: Seguridad y orden público.- Beneficencia y salud.- Cuestiones financieras y recaudación de impuestos.- Educación.- Obras públicas.- Agricultura.- Industria y comercio.- Facultad de realizar las Ordenanzas Municipales. 

Artículo 323.- Desempeña sus funciones bajo la inspección de la Diputación Provincial, a la que anualmente rendirá cuentas de las inversiones y gastos.

El régimen municipal diseñado por la Constitución de Cádiz se concretó en la instrucción para el gobierno de las provincias de 23 de Junio de 1.813.

 La importancia de esta legislación radica en dos grandes rasgos fundamentales: “la generalización de los Ayuntamientos y la efectividad de sus miembros”.  

El primero, la Constitución, bajo el principio “A cada pueblo su Ayuntamiento”,  intentaba romper con el pasado, donde la existencia de los municipios se fundamentaba en la obtención del privilegio de villazgo que cada pueblo compraba para poder administrar sus propios intereses. Las Cortes de Cádiz intentaron igualar a todos los núcleos urbanos rompiendo con la jerarquización social y política que existía entre ellos, para conseguir  la centralización  de todos, pero se encontró con la oposición que llevaron a cabo los grupos oligárquicos predominantes en ellos. 

El segundo de estos rasgos fundamentales, es el que se recoge en el artículo 312 de la Constitución de Cádiz: “Los Alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación” (1). 

La clave para el buen funcionamiento de los Ayuntamientos, debía recaer, según se recoge en el discurso preliminar de la Constitución, en la total efectividad de la corporación, así: Los vecinos de los pueblos son las únicas personas que conocen los medios de promover sus propios intereses; y nadie mejor que ellos es capaz de adoptar medidas oportunas siempre que sea necesario el esfuerzo reunido de algunos o muchos individuos………….. El discernimiento de circunstancias locales, de oportunidad, de perjuicio o de convivencia, sólo puede hallarse en los que estén inmediatamente interesados en evitar errores o equivocaciones….” (2).

El Corregidor existente  en Estepona a la proclamación de la Constitución, era Francisco de Paula Díaz Recio, que tomó posesión el día 10 de Abril de 1.812. Al llegar al desempeño de su función, especifica que no hay dinero, ni fondos para entregar a las tropas. Trata de buscar soluciones, entre ellas vende cerdos requisados a los ladrones. La falta de recursos de índole económica va a ser uno de los grandes problemas de los regidores y del Corregidor, hasta que la guerra de la independencia no termine. A partir del día 29 de Junio, se empieza a conmemorar  la vigencia de la Constitución de 1.812,  estando el Corregidor presente, en un lugar público y embellecido, leyéndose el contenido de la Constitución por parte del secretario. Siguiendo con los actos constitucionales el día 5 de Julio, se reúne el pueblo, Ayuntamiento y Corregidor en la parroquia para la celebración de una Santa Misa, se repican las campanas,  y se produce el juramento del contenido de la misma. Así lo relata Teo Rojo (3).

Por el Decreto de 10 de Julio de 1.812  cesaban los regidores perpetuos y cualesquiera otros individuos que componían los anteriores Ayuntamientos, y se procedía a la elección correspondiente. La ruptura con el pasado era muy fuerte. De esta forma se va otorgando el gobierno de los pueblos a los ayuntamientos elegidos democráticamente y por sufragio de una forma natural(4).

El 22 de Noviembre de 1812 se llevan a cabo las primeras  elecciones constitucionales del Cabildo de Estepona siguiendo la nueva Constitución de 1812. Siguiendo el Decreto CLXIII de 23 de Mayo de 1812, la proporcionalidad que le corresponde a Estepona entre los componentes del Ayuntamiento y el vecindario es entre 1000 a 4000 vecinos, 2 Alcaldes, 8 Regidores y 2 Procuradores Síndicos. Éstos representantes fueron:

     CARGOS

REPRESENTANTES

  Alcaldes.

Lorenzo Ahumada.

 

Antonio Díaz.

  Regidores.

Juan Arrizabalga.

 

José Valencia.

 

Juan  Manrique.       

 

Felipe Montoya.

 

Diego Aragón Ramírez.

 

Cristóbal Navarro.

 

Miguel Navarro.

 

Francisco Mesayas.

  Síndicos.

Salvador Herrera.

 

Juan Guerrero Infante.

El ejercicio del derecho al voto, según el artículo 313 de la Constitución de Cádiz, les correspondía a todos los vecinos varones mayores de 21 años, avecinados en el respectivo municipio y, que estuvieran en posesión de los derechos del ciudadano.  Junto a los supuestos de pérdida de la ciudadanía, la Constitución recoge algunas circunstancias  que producen la suspensión del ejercicio de ciudadanía, y por consiguiente la de ser elector: intervención judicial por incapacidad física o moral.- deuda quebrada o deudor de los caudales públicos.- el estado de sirviente doméstico.- no tener empleo, oficio o modo de vida conocido.- hallarse procesado criminalmente.- y desde 1830 por no saber leer ni escribir.

Para ser elegible y miembro del Ayuntamiento (Alcalde, Regidor, Procurador Síndico), además de ser elector había que tener 25 años y 5 de vecindad y residencia en el pueblo. Con el propósito de conseguir la pureza en las elecciones, el parentesco entre los electores y los elegibles se considera como causa de inelegibilidad  en virtud de la ley de parentesco. Así lo recuerda algún autor en la orden de 19 de Marzo de 1.813 por la que se mandaba observar la ley sobre parentesco en la elección de individuos para los ayuntamientos: “Los electores no podrían nombrar a sus hijos, padres, abuelos, yernos, primos, hijastros y cuñados viviendo las mujeres de éstos, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por competencia civil y canónica “(6).

El nuevo Cabildo elegido pone en marcha una serie de Ordenanzas a partir del 23, 24 y  27 de Noviembre del mismo año 1812. Entre ellas destacan las del 27. 1ª.- limpiar las calle bajo multa de 40 reales.-2ª.- Los cerdos sueltos por las calles perderán la mitad de su valor, importe que se destinará a obras de caridad. 3ª.- los establecimientos públicos como las tabernas deberán cerrar al toque de ánimas. El horario será hasta las doce horas en verano y hasta las diez en invierno. La infracción se castigará con 100 reales al dueño y con 50 al usuario. 4ª.- Las posadas para los arrieros se cerrarán a las diez de la noche en invierno y alas once en verano. 5ª.- Toda persona que se encuentre en la calle a las diez de la noche en invierno y a las once en verano, sin justificación alguna, se le multará con 40 reales por primera vez y con 80 la segunda  y 160 las siguientes. 6ª.- Toda persona que tenga armas prohibidas, y dispare dentro de la población  se le impondrá una multa según marque la ley.(7).                  

El día 2 de Diciembre de 1.812, se despide el Corregidor, Francisco De Paula Díaz Recio,  de  su cargo. Según el artículo 309 de la Constitución,  afirmaba que los Ayuntamiento deben ser presididos por los jefes políticos, éstos serían los alcaldes.  Estepona, ya tenía un alcalde Lorenzo Ahumada que empezó a ejercer como tal el día 3 de Diciembre. A lo largo del mes Diciembre de este año se celebraron otras cinco sesiones más (8,12,16,17 y 21) de este Ayuntamiento Constitucional.

A lo largo de 1.813  los representantes del Ayuntamiento de Estepona se reunieron en 31 sesiones. Entre los temas más frecuentes: dar lectura del contenido de las comunicaciones del jefe Político Provincial.-  la contribución  en las elecciones para los Diputados en Corte, en la primera legislatura de dichas Cortes. (1.810-1.813).- también asuntos de índole doméstico dentro de la gobernabilidad del municipio. El 5 de  Diciembre se  determina el nombramiento de dos Alcaldes, cuatro Regidores y un Síndico. Este hecho se da porque según el artículo 314 y 315 de la Constitución de Cádiz, los Alcaldes se debían renovar todos los años, los Regidores por mitad cada año y lo mismo los Procuradores Síndicos,. Estas elecciones, según el acta Capitular del 5 de Diciembre, se realizaron en la Iglesia parroquial.

Los elegidos fueron: Alcalde Primero y Presidente: Francisco Carrasco Chacón, y Alcalde Segundo: Félix Herrera. Regidores: Andrés Rodríguez, José Garavin, Juan Gil, y Pedro Barroso. Tomaron posesión  a primeros de Enero de 1814 (8). Todos  estos  cargos durarán poco, dado que Fernando VII cuando regresa de nuevo a su trono, Mayo de 1.814, va a anular las Constitución de 1.812 y las Cortes.       

Fernando VII por Vicente López Portaña (1772-1850) 

Museo Naval de Madrid. Fuente: Wikipedia

 Período Absolutista en el reinado de Fernando VII (1814-1820).

La llegada del monarca al  trono de España tras la terminación de la guerra de la independencia, se va a celebrar en Estepona. Cuenta el acta capitular del 10 de Abril de 1.814, como se celebró una misa cantada con la asistencia de los representantes del Ayuntamiento. En el acta del día 23 de Mayo del  1.814, los partidarios del Rey estaban tan contentos que rompieron una lápida que los liberales habían colocado en la plaza de la Constitución y la sustituyeron por otra con el nombre de la plaza real con el nombre de Fernando Séptimo. En el acta siguiente del día 30, los representantes del Ayuntamiento asistieron a una celebración  solemne en acción de gracias  en la iglesia. Se celebró una corrida de novillos . Se ordenó por parte del Ayuntamiento que “que todos los vecinos iluminaran las casas balcones… bajo la multa de  cuatro ducados al que no lo practicase.”(9).

En el acta del 10 de agosto de 1.814, se recoge la orden del Monarca por la cual deben cesar los Alcaldes que habían sido nombrados según la Constitución de 1.812, y extinción de los Ayuntamientos Constitucionales, y se ordena la instauración de  los representantes que ejercían en 1.808. Así el Corregidor lo desempeñó, hasta noviembre de 1.817, Francisco de Paula Díaz Recio. Le va a sustituir Juan Guerrero, que ejercerá dicha función hasta el 3 de febrero de 1.818. Después, desde el 15 de abril de 1.818 aparece como tal Lorenzo Ahumada, que será sustituido por Tomás Banetti.                                  

Lorenzo Ahumada: “Natural de Estepona, abogado. En 1.799 ejerció como Diputado personero del común en el Ayuntamiento . En 1.810 aparece como abogado  de los Reales Consejos , Regente de la Real Jurisdicción ordinaria por aclamación popular, también como  corregidor regente y como Regidor. Parece que estuvo como Corregidor, a pesar de los parentescos entre los componentes del Ayuntamiento. Estuvo como Corregidor hasta abril de 1.812, nombrado por el Rey. A partir de noviembre de 1.812 aparece como primer Alcalde Constitucional y presidente del Ayuntamiento. A principios de 1.814 traspaso la alcaldía a otro nuevo Alcalde.. En febrero de 1.818 aparece como Regidor decano y regentes, hasta que le  sustituye en abril  Tomás Benetti…”(10).

Tomás Benetti: “Toma posesión como corregidor en la villa de Estepona el 15.04.1818. En el acta de 19.03.1820 traspasa la posesión al nuevo ayuntamiento constitucional como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución, cesando como corregidor. Aparece designado como juez interino en 22.05.1820. Se mostró poco colaborador con los sucesivos ayuntamientos constitucionales porque disponía en su poder de documentación necesaria, que no entregaba, para el desenvolvimiento normal del mismo. “(11).

En al año 1.814  la gobernabilidad del Ayuntamiento se  concreta, principalmente, en la reunión de sus representantes en treinta y ocho ocasiones.                                                                                               

Segundo período en el reinado de Fernando VII. Trienio Liberal(1.820.1.823)

Se jura de nuevo la Constitución de 1.812, concretamente el 25 de marzo de 1.820. El acto fue presidido por el Alcalde primero Lorenzo Ahumada (12). Relata Albertos ”que fue elegido  Alcalde 1º  constitucional en  1.820 y después en 1.821 el 26.03, en esta ocasión no se presento a tomar posesión.  En el acta del Cabildo de 27.07.1821 dice “ que habiendo muerto Don Lorenzo Ahumada sin añadir más detalle. Murió en Casares, donde estaba refugiado y enfermo, por una conspiración de gente de esta población y de Estepona, según noticia aparecida en Ronda el 31.07.1.821, del que dice que era bien conocido por su ilustración y amor a la Constitución. Fue muerto por nueve personas que le tiraron dos tiros, dándole siete heridas mortales y propinándole muchos palos. No se conoce documentalmente ni la fecha exacta, que ha se ser cercana a la que se citan, ni los nombres de los conspiradores. Se da la fecha de su muerte el 21 de julio por Vicente Cano y el 26 de julio por Juan Carrasco Pérez, en documento fechado el 11 de abril de 1.823, inserto en las Actas Capitulares de 1.835..”

A finales de 1.820 es elegido Alcalde  un liberal Esteban Barriga(13). Nos sigue Albertos contando: “Que nació en Estepona en 1.775. Ingresó en el ejército, como cadete  en 1.795, que fue ascendiendo a teniente en 1.808 y alcanzó la graduación de Teniente Coronel el 30.05.1.815……..

Fue elegido alcalde  primero constitucional el 5.11.1.820, haciéndose notar que no reúne el requisito de tener 5 años de vecindad y residencia. En 18.12.1.820 se lleva a cabo la orden del jefe Político de la Provincia por la que debe cesar como alcalde. Don Esteban Barriga, debido a no constar los 5 años de vecindad en Estepona. Es destacable que fue despedido por todos los componentes del Ayuntamiento quienes dieron las gracias a dicho Sr por la eficacia, desinterés y afecto con que había despachado todos los asuntos que estaban a su cargo y por su afección decidida al Sistema Constitucional. Fue un decisivo organizador de la Milicia Nacional en Estepona…… En 17.09.1.835 fue elegido de nuevo alcalde Presidente. Y en 06.09.1.836 dio posesión al nuevo alcalde.

Esteban Barriga fue destituido por el Jefe Superior Político por no cumplir el requisito de los 5 años de vecindad, y fue elegido alcalde Juan Josef Martinez, que ejerció unos días. Posteriormente fueron elegidos alcaldes por breves periodos de tiempo: Pedro González, Juan Josef Martínez, Félix Herrera y Sebastián Díaz Caravaca. 

A principios de 1.822 es elegido Alcalde Vicente Hernández(14). Nació en Estepona en 1.766, ingresó en el ejército como soldado de infantería en 1.784.  En la guerra de la Independencia fue nombrado Teniente Coronel. Se retiró a Estepona con el grado de coronel en 1.825. Fue elegido Alcalde Primero a principios de 1.822, la última sesión a la que asistió fue la del 15.04.1.822. Su  continuos achaques de cabeza y de estómago no le permitieron hacer frente a sus deberes de Alcalde Primero. Paso a Málaga por si el cambio de aires le favorecía. Fue elegido Alcalde Primero a principios de 1.822, la última sesión a la que asistió fue la del 15.04.1.822. Su  continuos achaques de cabeza y de estómago no le permitieron hacer frente a sus deberes de Alcalde Primero, por lo que le pidió a su S.M. le relevase de sus obligaciones, reclamando 9.000 reales de sueldos que se le adeudaban. Quizás la enfermedad era una excusa para quitarse de en medio, ya que se avecinaban dificultades del sistema constitucional para continuar”

Vicente Hernández fue sustituido por Juan Manrique. En enero de 1.823 vuelve a ser elegido Alcalde Constitucional Juan Josef Martínez.da

Durante los tres años del trienio liberal se van modelando algunas cuestiones de la representatividad municipal, entre ellas:

a.- Decreto de 13 de mayo de 1.820, amplía y delimita el número de electores compromisarios que deberían elegir los municipios. En el mismo se recogen: que los pueblos que no lleguen a 1.000 vecinos deben elegir a 9 electores; los que estén comprendidos entre 1.000 pero no pasen de 4.000 eligen a 15 electores; los que pasen de 4.000 pero no lleguen a 10.000  eligen a 19 electores; los que lleguen a 10.000 pero no superen los 16.000 vecinos eligen a 25 electores;  31 electores los pueblos que tengan entre 16.000 vecinos, pero no superen los 22; las poblaciones que superen los 2.000 vecinos elegirán a 37 electores o representantes.

b.- La orden de 8 de noviembre de 1.820, dispone la división de las grandes parroquias en secciones de 1.000 vecinos para facilitar las elecciones.

c.- El Decreto de 12 de diciembre de 1.820, aclara que en supuesto de empate entre los elegidos se aplicará el sorteo. También define quiénes se consideran deudores. Serán las Juntas Parroquiales las que resuelvan en caso de dudas electorales.

d.- El Decreto de  noviembre de 1.822, decretaba que será el gobierno el que una vez oído las Diputaciones Provinciales y a los Jefes Políticos, puedan suspender a los miembros de los Ayuntamientos y reemplazarlos con otros individuos que hayan desempeñado en años anteriores cargos Concejiles después de establecida la Constitución de 1.812.

Este período del trienio nos ha dejado la primera Ley de Régimen Local de la historia constitucional española “La instrucción para el Gobierno Económico-Político de las Provincias”, aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1.823, antes de que terminara el Trienio.

Tercer período del reinado de Fernando VII(1.823-1.833). “Década Ominosa”.  

 En abril de 1.823, termina el Trienio liberal y se establece de nuevo un régimen absolutista. Para julio de 1.823 se cambia el Ayuntamiento Constitucional y ponen  el de 1.820. Se nombra Alcalde a Felipe Montoya, y se consolida la situación cuando a principios de noviembre vuelve como Corregidor Carlos Tomás Banetti ((15). “ Nuevamente fue nombrado corregidor en 1.823. Su llegada a Estepona fue el 5.11.1.823, prestando su juramento el mismo día. Su mandato duró hasta el 5.07.1.828 en que cedió el mandato al nuevo corregidor Andrés Masegosa también absolutista. Mediante escrito del 23.07.1.827 el Ayuntamiento de Estepona solicitó al Rey la continuidad de Carlos Tomás Banetti como Corregidor, recordando los méritos contraídos en la guerra de la Independencia y en defensa de los derechos del rey…”

El 12 de marzo de 1.828 empieza a ejercer como Corregidor Andrés Masegosa y, como Regidor Decano Félix Herrera. Hasta la muerte de Fernando VII en septiembre de 1.833, dos Corregidores se habían sucedido al frente del Ayuntamiento de Estepona .

B.-Representatividad y Elecciones a nivel Nacional.

El objeto de estudio de este apartado, es situar la participación de la población de Estepona dentro del proceso de elección de los representantes en Cortes. Lo hacen a través de la provincia de Málaga, y ésta como parte del reino de Granada. Al mismo tiempo algunos de los Diputados en Cortes vienen a representar los intereses de las cercanas tierras de la localidad de Estepona.  

Primer Período( 1.810-1.813)

Entre los Diputados que fueron elegidos por el Reino de Granada y que  defendieron los intereses de Málaga, se pueden citar:  

Francisco Garcés y Varea. Diputado por la Serranía de Ronda y pueblos de la costa de levante. Conservador tuvo poco escasa participación, aunque firmo la Constitución. Intervino en algunos debates como los relativos a la repartición de baldíos, cría caballar, representaciones…. Insistiendo sobre todo en el estado de abandono en que se encontraba la Serranía de Ronda. Diputado en Cortes desde el 18/10/1.810 al 20/09/1.813.  

Joaquín García de Urrego y  Juan de Salas. Ambos también Diputados por la Serranía de Ronda. Tuvieron escasa participación (16).

Segundo Período. Sexenio Absolutista (1.814-1.820). 

A partir del 14 de mayo de 1.814 se trata de restaurar el Antiguo Régimen en todos los sentidos. En lo político se desmonta lo que había llevado a cabo las Cortes de Cádiz. El Rey empieza a nombrar nuevos Ministros. En Julio se implanta la Secretaría de Estado. En noviembre se restablece la Junta Suprema de Estado, se restablece el régimen polisidonial  de Consejos.

Tercer Período. Trienio Liberal(1.820-1.823). 

En el Trienio Liberal se producen  dos procesos electorales, el de 1820 y 1821, y dos legislaturas la de 1820/21 y la de 1822. El primer proceso se  convoca por el Real Decreto de 22 de marzo de 1820, y las normas de  la Constitución de 1812. Concretamente, los Diputados serán elegidos según lo establecido en el título III: Juntas electorales de parroquias (elegían a los electores que nombraban a sus representantes parroquiales), de partidos (en la cabeza de partido, los representantes parroquiales elegían a sus representantes de partido en función de la población), de provincias (Los representantes de todos los partidos se reunían en la capital de la provincia para elegir a los Diputados de su partido o circunscripción). El nombramiento de Diputados  a Cortes se hacía como representantes de la Nación. Ya no se van a votar a diputados de las juntas de observación y defensa, ni de las ciudades con voto en Cortes.

De los trece Diputados que le corresponden al Reino de Granada, en la primera legislatura, diez son los que realmente participan, los otros tres Diputados actúan como suplentes. Estos suplentes que no llegaron a formar parte de las  Cortes corresponden a Málaga, son : Lorenzo Ahumada (Estepona), Esteban Alba (VélezMálaga) y  Francisco Tellez. Hecho que viene a significar que los intereses de la comarca no estuvieron defendidos en estas Cortes durante este período, además que el protagonismo de la nuestra tierra fue nulo Los dos únicos Diputados que pueden defender los interés provinciales, regionales y locales son : José Manescau( Málaga ) y Pedro Muñoz y Arroyo (Benamocarra).

 En la segunda legislatura, los Diputados elegidos por la División Administrativa de Málaga, dos son suplentes (Manuel de la Calle y José María Escobar). Los otros tres de  un total de cinco son ( José Alcántara Navarro por Archidona; Juan Blake por Vélez Málaga; y Miguel Busutil y Robles). Como en las anteriores elecciones de 1820, nuestra comarca está poco representada, y por lo tanto un tanto huérfana en la defensa de sus intereses. El número de electores corresponden, al igual que en las anteriores,  los votos obtenidos en los respectivos partidos, es decir son los de los electores de partido. El número obtenido es bastante significativo en los dos primeros Diputados (Alcántara y Blake), en Miguel Busutil, los votos obtenidos son once de doce posibles  el 91,67(17).

Cuarto Período. Época “Ominosa”(1.823-1.833. 

Tras la vuelta de Fernando VII al trono, declara que por haber carecido de libertad plena desde el día 7 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823, declara nulos y sin ningún valor todos los actos del Gobierno llamado Constitucional. Implanta de nuevo el absolutismo y, de esta forma va a gobernar en todos los ámbitos hasta el final de su reinado en 1833. Durante esta década lleva a cabo una fuerte represión  y persecución contra los liberales, concretamente  en nuestra provincia. Así se le dará muerte a liberales como Manzanares  en (Estepona), o al general Torrijos (en las playas de Málaga).

 

 Referencias:

(1).- GARCÍA FERNÁNDEZ,  El Municipio en los orígenes del constitucionalismo español. Notas sobre la génesis de la organización municipal a través de tres modelos constitucionales.  Ponencia en el II Seminario de Historia de la Administración.  Madrid, 2.002.

(2).- ARGÜELLES, A. de.: Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Madrid, 1981. Página. 115. 

(3) ROJO, Teo: Historia de Estepona.. Edad Moderna y Contemporánea. Siglos XVIII,XIX y XX.  Páginas  334 y siguientes. ).- Y Actas Capitulares del AHME.Libro 1.053.

(4).- MORELL OCAÑA; L: “El Municipio constitucional y la instrucción de 1.813.Ponencia en el II Seminario de Historia de la Administración. Madrid, 2.002.

(5). Archivo Histórico Municipal de Estepona. Libro 1853. Años 1812-1815

 (6).- SÁNCHEZ, Miguel.-  Guía de los Alcaldes de los pueblos de España.  Dirección de los Alcaldes Constitucionales. Instituto de Estudios de la Administración Local. Madrid, 1979.  Páginas 268-269.

  (7).- AHME. Libro 1053. Años 1812-1815.

 

 (8 y 9).-AHME. Libro 1.053. Año 18.14.

(10 y 11). Reseñas de Javier ALBERTOS: esteponaensuhistoria. Página Web.

 

(12 ,13,14). Reseñas de Javier  ALBERTOS: esteponaensuhistoria. Página Web.

 

 (15) Javier ALBERTOS. Documento citado anteriormente.

(16) GARCIA LEÓN, José María: Los Diputados Doceañistas. Una aproximación al estudio de los Diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813). Volumen II. Quorum Editores. 2012

(17).- Página Web del Congreso de los Diputados.

 

 

 

 

 

 

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